CREDITOS SE OTORGARAN SIN SEGURO DE DESGRAVAMEN DESDE SEPTIEMBRE

 

 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha establecido que la adquisición del seguro de desgravamen será obligatoria únicamente para los créditos hipotecarios destinados a la vivienda. A partir de septiembre, las entidades financieras deberán ofrecer al menos una alternativa en la que no sea obligatorio contratar esta cobertura en otros productos crediticios, como préstamos de consumo, tarjetas de crédito, financiamiento vehicular y créditos para micro y pequeñas empresas.

Esta medida amplía la posibilidad de elección para los clientes, lo cual es más viable en créditos de montos reducidos y plazos breves. Sin embargo, en préstamos de más de tres años, el riesgo de impago aumenta, lo que podría generar efectos adversos, según Víctor Blas, gerente de estrategia y finanzas de Financiera Confianza. Blas advirtió que los solicitantes de mayor edad podrían verse especialmente afectados, ya que, si optan por un crédito sin seguro, las tasas de interés reflejarán el mayor riesgo de siniestralidad.

Asimismo, los deudores de créditos vehiculares o de activo fijo serían los más impactados por la norma. Otros especialistas prevén efectos en las tarjetas de crédito y préstamos de consumo, ya que algunos usuarios podrían aceptar estos productos sin comprender completamente la importancia del seguro de desgravamen. Además, se proyecta que las tasas de interés de las tarjetas aumenten.

Existe la posibilidad de que muchos clientes elijan prescindir del seguro de desgravamen para reducir la cuota de su crédito. No obstante, Blas anticipa que la respuesta de las entidades financieras será encarecer el crédito en aquellos casos sin cobertura. Por lo tanto, los clientes deberán decidir entre pagar una tasa más elevada sin seguro o mantener la cobertura con un interés menor.

Álvaro Castro, socio de Damma Legal Advisors, explicó que el incremento en el costo del financiamiento para productos sin seguro de desgravamen responde al mayor riesgo asumido por las entidades financieras. Sin una garantía que cubra el saldo en caso de fallecimiento del deudor, los bancos y financieras pueden recurrir a los herederos, pero si estos no asumen la deuda, la entidad pierde la posibilidad de recuperar el dinero prestado.

Roberto Shimabukuro, socio del Estudio Monroy & Shima Abogados, señaló que algunas instituciones financieras podrían entorpecer el endoso de un seguro de vida como alternativa al desgravamen mediante prácticas que ahora son expresamente consideradas abusivas. Estas incluyen la exigencia de documentación innecesaria, la dilatación de los tiempos de respuesta o la imposición de condiciones indebidas, como el pago adelantado de primas. Además, podrían aplicarse costos administrativos injustificados o subvalorar la cobertura de pólizas externas para desalentar a los clientes.

Según Castro, obstaculizar el derecho de los clientes a endosar su seguro será considerado una infracción grave, sancionada con multas de hasta S/ 267,500 (equivalente a 50 UIT).

 

 


Fuente: Diario Gestion - pag.2, 13 de marzo del 2025.