¿ES POSIBLE APLICAR EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO AL CONTRATO Y AL DERECHO DEL CONSUMO?
A partir de la teoría clásica contractual, que veía este acuerdo como un acto rígido, basado únicamente en la voluntad de las partes y con escasa posibilidad de intervención judicial. Esa visión resulta insuficiente en el contexto actual, donde abundan contratos masivos y situaciones de desequilibrio. Por ello, se plantea una evolución hacia otras concepciones, donde la economía ayuda a comprender mejor los riesgos y las fallas de mercado que afectan la contratación.
En este marco, el Análisis Económico del Derecho (en adelante, AED) propone entender el contrato como un mecanismo generador de beneficios también para la sociedad. Así, los jueces y legisladores tendrían que evaluar qué soluciones producen el mayor valor social. Por ejemplo, determinar quién debe asumir un incumplimiento contractual puede resolverse comparando escenarios y eligiendo aquel que genere el menor costo y el mayor beneficio.
La buena fe aparece como el principio que permite introducir el AED en la lógica jurídica tradicional. Gracias a ella, se pueden evitar abusos, reducir conductas oportunistas y garantizar que las relaciones contractuales se acerquen a lo que se denomina “contrato perfecto”, es decir, un acuerdo que maximiza expectativas y bienestar. Aunque dicho contrato ideal no exista en la práctica, sirve como referencia para orientar decisiones más justas y eficientes.
En Derecho de consumo, el principio pro consumidor cumple un rol parecido, pues busca equilibrar el desequilibrio de información y proteger al más desfavorecido. Se concluye que aplicar el AED a contratos y consumo no significa dejar de lado la justicia, sino complementar con criterios de eficiencia. De esta forma, se construye un derecho más realista, capaz de responder a los desafíos del mercado y al mismo tiempo proteger los intereses de las personas en su vida diaria.
Autor: Barcia-Lehmann, R. (2025). ¿ Es posible aplicar el análisis económico del derecho al contrato y al derecho del consumo?. Revista chilena de derecho privado, (44), 117-156.