CAMBIO DE CRITERIO DE LA SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR EN LA RESOLUCIÓN 0635-2025/SPC-INDECOPI


Este cambio de criterio surge a partir de un caso iniciado en enero de 2020, cuando Acurea denunció a Rappi S.A.C. por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor. Tras varias incidencias procesales y nulidades declaradas por la Sala, en marzo de 2022 la Comisión imputó a la empresa la inclusión de cláusulas abusivas en sus “Términos y Condiciones”. Rappi respondió allanándose a las imputaciones, aunque también alegó la improcedencia de la denuncia.

En octubre de 2022, la Comisión resolvió declarar improcedente en parte la denuncia, pero también la declaró fundada en relación con la Cláusula Séptima primer párrafo, imponiendo una amonestación, ordenando el retiro de dicha cláusula y el pago de costas. Asimismo, dispuso la inscripción de Rappi en el Registro de Infracciones y Sanciones. Sin embargo, la Sala revisó el caso y en octubre de 2023 emitió la Resolución 2929-2023/SPC, declarando nulidades parciales y ordenando un nuevo pronunciamiento.

La Sala también revocó la decisión que había declarado improcedente la denuncia sobre la Cláusula Octava, considerando que no procedía la subsanación voluntaria alegada. En consecuencia, ordenó que la Comisión resolviera sobre el fondo. Mientras tanto, Rappi informó en enero de 2024 que había modificado la cláusula cuestionada. No obstante, Acurea interpuso un recurso de apelación por denegatoria ficta, alegando demora excesiva en la resolución, lo que dio lugar a nuevos alegatos sobre plazos y derechos procesales.

Finalmente, se abordó la controversia sobre la aplicación del allanamiento en denuncias promovidas por asociaciones de consumidores. Aunque una directiva de 2017 lo excluía, la Sala cambió su criterio en 2018, señalando que una norma inferior no puede restringir derechos reconocidos por el Código. En ese sentido, se determinó que el allanamiento de Rappi aplicaba como atenuante y la denuncia se declaró fundada, al confirmarse que las cláusulas Séptima y Octava de sus “Términos y Condiciones” eran abusivas.


Fuente: RESOLUCIÓN 0635-2025/SPC-INDECOPI.