¿Derecho de admisión? Los límites para negarte el acceso o una atención

La validez del "derecho de admisión" en el Perú, aclarando que no es una facultad absoluta y que tiene límites estrictos para evitar prácticas discriminatorias. Según expertos legales, como Rodrigo Peláez, en el Perú no existe legalmente el "derecho de admisión" como una facultad discrecional. Esta figura fue dejada de lado por su carácter potencialmente discriminatorio.

¿Cuándo se puede negar el acceso? La exclusión de un cliente solo es admisible bajo dos condiciones: Cuando el consumidor incumple reglas válidamente impuestas y comunicadas de manera previa, clara y comprensible. También, cuando existen razones objetivas, como la seguridad del establecimiento o la tranquilidad de los demás asistentes. Las consecuencias de una exclusión arbitraria como negar el ingreso o la atención de forma injustificada se considera una práctica discriminatoria. Indecopi ha adoptado un criterio estricto desde 2019, cualquier trato desigual que no esté justificado objetivamente puede ser sancionado como discriminación.

En el ámbito educativo, los límites son aún más rigurosos. La autonomía de los colegios privados no justifica prácticas discriminatorias. No se puede rechazar la matrícula de un alumno por causas subjetivas como la situación familiar de los padres (divorcio, monoparentalidad) o conflictos entre ellos. El derecho del menor a la educación debe prevalecer siempre. Las evaluaciones previas son legales para conocer al alumno, pero no deben usarse como base para negar el acceso. Por lo tanto, los establecimientos deben contar con reglas objetivas y transparentes; de lo contrario, cualquier negativa de servicio puede ser denunciada y sancionada ante las autoridades competentes.

 


Autor: Gerardo Rosales. Fuente: Diario Gestión. pág. 16, 30 de enero del 2026.