Indecopi analiza al menos 12 casos contra empresas por llamadas spam

A un año de la entrada en vigencia de la Ley N.° 32323, que prohíbe las llamadas spam en el Perú, el Indecopi se encuentra analizando al menos 12 casos potenciales contra diversas empresas, concentradas principalmente en los sectores de banca, seguros y telecomunicaciones. A pesar de que la Dirección de Fiscalización ha iniciado diversas acciones que podrían derivar en Procedimientos Administrativos Sancionadores (PAS) y que las multas máximas pueden alcanzar las 450 UIT (más de 2.4 millones de soles), los especialistas advierten que la efectividad de la norma aún afronta grandes retos, ya que todavía no existe ningún caso resuelto en la última instancia administrativa que siente un precedente definitivo. Para hacer frente al enorme volumen de denuncias y reclamos, el Indecopi implementó el uso de inteligencia artificial desde mayo de 2024, lo que le permite procesar y analizar bases de datos que contienen entre 50,000 y un millón de audios por caso. No obstante, abogados laborales y comerciales señalan que muchas empresas prefieren asumir el riesgo de ser sancionadas antes que detener estas comunicaciones. De hecho, se evidencia una falta de colaboración por parte de las corporaciones, las cuales a menudo prefieren pagar multas menores por no entregar información al regulador (sanciones que oscilan entre las 21 y 42 UIT) en lugar de frenar sus campañas comerciales.

Hasta el momento, la sanción en primera instancia más severa registrada ha sido para un banco, con una multa de 279.50 UIT. Como una medida complementaria para mitigar este problema, el MTC viene trabajando en el reglamento del Decreto Legislativo N.° 1723. Esta propuesta normativa busca obligar a las empresas a utilizar una numeración o prefijo especial y fácilmente identificable para todas las llamadas con fines publicitarios. Los expertos coinciden en que, además de las sanciones, es indispensable que el Indecopi trabaje de manera articulada con el MTC, el Osiptel y la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPD) para unificar criterios legales claros que eliminen los vacíos institucionales y realmente desincentiven el acoso telefónico comercial.

 

Fuente: Diario Gestión, 05 de mayo del 2026.