Autógrafa del silencio administrativo dará mayor celeridad a trámites de negocios

La autógrafa de la ley que regula el silencio administrativo positivo permitirá incentivar la inversión en el país al establecer un procedimiento transparente y eficaz para que los procesos administrativos sean resueltos en forma oportuna y con ello, reducir los costos de tramitación que implican iniciar un negocio.

 

 

La autógrafa, aprobada recientemente por la Comisión Permanente del Congreso, en consecuencia crea el silencio administrativo positivo con el objeto de regular los procedimientos de evaluación previa y así agilizar los trámites ante las entidades públicas.

Según un reporte legal de la Sociedad Nacional de Industrias (SIN), los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo automáticamente se considerarán aprobados si es que vencido el plazo fijado o máximo, la entidad no hubiera emitido el respectivo pronunciamiento.

No obstante los administrados podrán presentar una declaración jurada ante la propia entidad que configuró dicha aprobación ficta, con la finalidad de hacer valer el derecho conferido ante la misma o terceras entidades de la administración, constituyendo el cargo de recepción prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta de la solicitud o trámite iniciado. En caso que la administración se negara a recibir dicha declaración jurada, el administrado podrá remitirla por vía notarial, surtiendo los mismos efectos.

En forma excepcional, precisa la autógrafa, se aplicará el silencio administrativo negativo en aquellos casos en los que se expongan significativamente el interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio histórico cultural de la nación.

Se aplicará igualmente el silencio negativo en aquellos procedimientos trilaterales y en aquellos que generen obligación de dar o hacer a cargo del Estado, como también para autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.

Sin embargo, se ha establecido que en materia tributaria y aduanera, el silencio administrativo se regirá por sus leyes y normas especiales para así continuar con la recaudación tributaria y no afectar los ingresos del Estado. Mientras que tratándose de procedimientos administrativos con incidencia en la determinación de la obligación tributaria o aduanera, se aplicará el segundo párrafo del artículo 163 del Código Tributario que regula el recurso de apelación o reclamación.

Se norma igualmente que, de acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sólo podrá exigirse a los administrados el cumplimiento de los procedimientos o requisitos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que los exija.

Fuente: RPP