Ley Nº 28618 - Ley que modifica el artículo 106 de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal (29/10/05)

 

Ley Nº 28618

 

El Presidente de la República por cuanto:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

 

Ley que modifica el artículo 106 de la Ley Nº 27809 Ley General del Sistema Concursal

 

Artículo 1.- Norma modificatoria

Modificase el artículo 106 de la Ley General del Sistema Concursal, por el siguiente texto:

 

“Artículo 106.- Efectos de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación

 106.1 La aprobación del AGR se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 53.1  

106.2 El AGR deberá contemplar necesariamente todos los créditos reconocidos, así como aquellos que sin haber sido verificados por la autoridad concursal se hubiesen devengado hasta la fecha de difusión del procedimiento, y será oponible a sus titulares para todos los efectos establecidos en la ley.

106.3 El AGR deberá detallar cuando menos:

a) El cronograma de los pagos a realizar

b) La tasa de interés aplicable.

c) Las garantías que se ofrecerán de ser el caso.

106.4 La aprobación o desaprobación del AGR determina la conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo, con excepción del supuesto previsto en el artículo 109.1.

106.5 El mismo efecto descrito en el artículo 106.4 se producirá en caso de que la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas o instalada no se pronuncie sobre la propuesta de AGR dentro del plazo máximo establecido en el artículo 107”

 

Artículo 2.-  Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.