UN EMPRESARIO Y SU MUJER, CONDENADOS POR VENDER SUS BIENES PARA NO PAGAR
 
 
 
El juez impone dos años y medio de prisión a los acusados, que simularon ser
insolventes, y absuelve a sus hijos
 
L. Á. VEGA 
 
El Juzgado de lo penal ha condenado a un empresario de grúas, E. V. G., y a su
mujer, M. D. G. I., a una pena de dos años y medio de prisión por un delito de
estafa y otro de alzamiento de bienes, al considerar que realizaron maniobras para
esconder su patrimonio y simular insolvencia con el fin de evitar el pago de una
deuda contraída con un ex socio. La sentencia será recurrida, ya que supone el
encarcelamiento de los acusados. El Juzgado absuelve, sin embargo, a dos hijos de la
pareja, que deberá pagar una multa de 4.200 euros. 
 
Los hechos se remontan a finales de marzo, cuando E. V. G., de 50 años, acordó la
compra de la mitad de las participaciones de la empresa a su socio A. V. S., con el
que había montado la sociedad seis años antes. E. V. G. adquiría las acciones para
su sociedad conyugal, pero previamente había pactado con su mujer la separación
absoluta de bienes, de forma que recayeron en la mujer los cuatro inmuebles y la
furgoneta de la sociedad. Para completar la maniobra, con la que E. V. G. pretendía
aparentar una insolvencia ficticia, el empresario traspasó las acciones de la
empresa a sus hijos en noviembre de 1999. 
La sentencia dictada por José Carlos Gómez de Liaño, juez sustituto del Juzgado de
lo penal de Avilés, se decanta por las tesis de la acusación particular, ejercida
por el ex socio, cuyos intereses defiende el abogado Fernando Alonso Treceño. Este
letrado mantuvo en la vista que se habían cometidos dos delitos, el de alzamiento de
bienes, en lo que coincidía con el fiscal, y el de estafa. Por ello solicitó cuatro
años de cárcel para los cuatro acusados, así como el pago de indemnizaciones por un
importe de 600.000 euros. El fiscal pidió, por su parte, año y medio de prisión,
pero sólo para el empresario, no sus familiares directos. La defensa, a cargo de
Gonzalo Botas, pidió la libre absolución, al considerar que se había pagado la
deuda. 
El fallo anula las operaciones fraudulentas realizadas y establece que las
indemnizaciones deberán incluir el lucro ilegítimo obtenido por el empresario en los
últimos años.
 
 
 
Fuente: www.ine.es