27 de marzo de 2006, 20h13 |
|
|
ECONOMÍA/LEGAL.-LOS
BANCOS TENDRÁN QUE DEVOLVER LOS CRÉDITOS COBRADOS A LOS ALUMNOS DE UNA
ACADEMIA DE INGLÉS QUE QUEBRÓ |
||
BARCELONA, 27 (EUROPA PRESS) La Audiencia de Barcelona ha condenado a varias entidades financieras
a devolver parte de los créditos cobrados a diversos alumnos de la academia
de inglés Cambridge, que cerró sus puertas en
febrero de 2003 por quiebra. Además, prohíbe a los bancos y cajas incluir a
los alumnos en registros o ficheros de morosos. El Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona sentenció el 3
de diciembre de 2004 que los casi 600 alumnos afectados por el cierre por
suspensión de pagos de la academia tenían que liquidar la totalidad de los
créditos bancarios suscritos con las entidades financieras. Sin embargo, la Asociación de Consumidores de la Provincia de
Barcelona (ACPB) presentó un recurso de apelación que ahora ha sido estimado
parcialmente por la Sección Decimocuarta de la Audiencia. En sentencia del 2 de marzo, el Tribunal declara "resueltos"
los contratos suscritos con las academias Cambridge
English School y Cambridge Diagonal Barcelona y con siete entidades
financieras, como Banco Santander Central Hispano (BSCH (Madrid: SAN.MC
- noticias) ) o Caja
Madrid. La sentencia condena a los demandados a que "solidariamente
devuelvan" a los alumnos "la parte del precio del curso
financiado" con sus intereses legales desde febrero de 2003. "Asimismo --continúa la sentencia--, condenamos a las financieras
a que se abstengan de incluir a los alumnos en cualquier registro o fichero
de morosos y a suprimir su mención en ellos si ya los hubieran
registrado". El Tribunal considera que los créditos suscritos por los alumnos con
las financieras a través de la academia sí eran "de hecho"
exclusivos, ya que si querían financiar el pago del curso lo tenían que hacer
a través de las entidades que obligaba la escuela. Igualmente, la Audiencia estima que los créditos no eran gratuitos,
como alegaban los bancos y cajas, ya que la onerosidad
no se cobraba con intereses, sino con un 10% de recargo respecto al precio
del curso si se pagaba al contado y por adelantado. Además, el beneficio del
crédito era para la financiera y no para la academia. Por ello, el Tribunal
también desestima la impugnación del BSCH, que alegó que los créditos eran
gratuitos. Así, la sentencia obliga a las financieras a reclamar solamente por
los plazos de amortización de los préstamos y a devolver a los alumnos las
cantidades cobradas desde febrero de 2003 más los intereses legales desde
entonces. Fuente: www.yahoo.com.es |
|
|