27 de marzo de 2006, 20h13

 

 

ECONOMÍA/LEGAL.-LOS BANCOS TENDRÁN QUE DEVOLVER LOS CRÉDITOS COBRADOS A LOS ALUMNOS DE UNA ACADEMIA DE INGLÉS QUE QUEBRÓ

 

BARCELONA, 27 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Barcelona ha condenado a varias entidades financieras a devolver parte de los créditos cobrados a diversos alumnos de la academia de inglés Cambridge, que cerró sus puertas en febrero de 2003 por quiebra. Además, prohíbe a los bancos y cajas incluir a los alumnos en registros o ficheros de morosos.

El Juzgado de Primera Instancia número 31 de Barcelona sentenció el 3 de diciembre de 2004 que los casi 600 alumnos afectados por el cierre por suspensión de pagos de la academia tenían que liquidar la totalidad de los créditos bancarios suscritos con las entidades financieras.

Sin embargo, la Asociación de Consumidores de la Provincia de Barcelona (ACPB) presentó un recurso de apelación que ahora ha sido estimado parcialmente por la Sección Decimocuarta de la Audiencia.

En sentencia del 2 de marzo, el Tribunal declara "resueltos" los contratos suscritos con las academias Cambridge English School y Cambridge Diagonal Barcelona y con siete entidades financieras, como Banco Santander Central Hispano (BSCH (Madrid: SAN.MC - noticias) ) o Caja Madrid. La sentencia condena a los demandados a que "solidariamente devuelvan" a los alumnos "la parte del precio del curso financiado" con sus intereses legales desde febrero de 2003.

"Asimismo --continúa la sentencia--, condenamos a las financieras a que se abstengan de incluir a los alumnos en cualquier registro o fichero de morosos y a suprimir su mención en ellos si ya los hubieran registrado".

El Tribunal considera que los créditos suscritos por los alumnos con las financieras a través de la academia sí eran "de hecho" exclusivos, ya que si querían financiar el pago del curso lo tenían que hacer a través de las entidades que obligaba la escuela.

Igualmente, la Audiencia estima que los créditos no eran gratuitos, como alegaban los bancos y cajas, ya que la onerosidad no se cobraba con intereses, sino con un 10% de recargo respecto al precio del curso si se pagaba al contado y por adelantado. Además, el beneficio del crédito era para la financiera y no para la academia. Por ello, el Tribunal también desestima la impugnación del BSCH, que alegó que los créditos eran gratuitos.

Así, la sentencia obliga a las financieras a reclamar solamente por los plazos de amortización de los préstamos y a devolver a los alumnos las cantidades cobradas desde febrero de 2003 más los intereses legales desde entonces.

 

Fuente: www.yahoo.com.es