TUE: el fuero para la apertura de procesos de insolvencia es el del domicilio social del deudor


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado recientemente corresponde a los órganos jurisdiccionales del Estado donde radique el domicilio social del deudor la competencia para abrir el procedimiento ‘principal’ de insolvencia.

El dictamen ha venido originado por unos hechos acaecidos en el año 2004, cuando una entidad bancaria estadounidense solicitó a la justicia irlandesa la liquidación por deudas de una empresa con domicilio social en Dublín, y filial de una conocida empresa italiana, mediante un procedimiento iniciado en Italia.

Los órganos jurisdiccionales de Irlanda declararon que existía un procedimiento de insolvencia contra la empresa irlandesa, iniciado en Irlanda, y que dicho procedimiento era el principal, dado que era el del domicilio social de la insolvente y, por tanto, no reconocían la resolución de insolvencia proveniente de Italia. Finalmente, la justicia irlandesa, comprobada la insolvencia de la sociedad, ordenó igualmente su liquidación.

A resultas de esta situación, el Tribunal Supremo irlandés planteó al Tribunal de Justicia de la UE varias cuestiones referidas a la interpretación y aplicación del Reglamento nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia insertar hipervínculo con el fin de determinar, entre otros extremos, la competencia para proceder a la liquidación de la empresa irlandesa.

Según el Tribunal Europeo, será competente para abrir el procedimiento principal de insolvencia, que afecta a los bienes del deudor situados en todos los Estados miembros, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre el ‘centro de los intereses principales’ del deudor. Cuando el insolvente sea una sociedad, se presumirá que el centro de intereses principales es el de su domicilio social. En este mismo sentido, el Tribunal especifica que ‘el mero hecho de que sus decisiones económicas sean o puedan ser controladas por una sociedad matriz cuyo domicilio social se encuentre en otro Estado miembro no desvirtúa la presunción relativa al lugar del domicilio social’.

Una vez establecida esta interpretación, el TUE recalca que el principio de confianza mutua tiene como exigencia que los órganos jurisdiccionales de los restantes Estados miembros reconozcan la resolución de apertura del procedimiento principal de insolvencia, sin que puedan controlar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado de apertura. Por tanto, a sensu contrario, un Estado miembro puede negarse a reconocer un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro cuando dicho reconocimiento pueda producir efectos claramente contrarios a su orden público, a sus principios fundamentales o a los derechos y libertades individuales garantizados por su Constitución.

 

 

 

Fuente: www.porticolegal.com