¿QUÉ MEJORAR EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL?

 

 

Recientemente, el directorio del Indecopi publicó su propuesta de mejora normativa a la Ley General del Sistema Concursal, la cual en términos generales nos prece una medida positiva para dinamizar los concursos y proteger el crédito.

Esta iniciativa establece que los financiamientos otorgados al concursado durante el procedimiento tendrán el segundo orden de preferencia en el pago en caso de que, posteriormente, el deudor quedase sometido a disolución y liquidación .

Bajo el esquema actual dicho financiamento quedaba desplazado al último orden, desincentivando las reestructuraciones.

Respecto de la acción de ineficacia concursal contra actos realizados por el deudor de forma previa al inicio del concurso, nos parece excesivo ampliar a diez años el plazo para interponer la acción judicial ya que ello generará mayor incetidumbre sobre la eficacia de dichos actos. En este extremo, sugerimos comprender en la propuesta que toda acción de ineficacia concursal sea sometida únicamente a arbitraje institucional, bajo la modalidad de árbitro único, lo cual ayudará considerablemente a reducir los plazos para obtener un pronunciamiento firme, y generará confianza y predictibilidad en esos procesos.

Es apropiado, también, la creación del contralor concursal y del administrador temporal, quienes serán designados por el Indecopi desde el inicio del procedimiento para resguardar el patrimonio del deudor hasta que la junta de acreedores designe al administrador y/o liquidador. Esta medida se justifica ya que en la práctica transcurren no menos de diez meses hasta la instalación de la junta de acreedores, lapso durante el cual el patrimonio en crisis pudiere haberse consumado del todo.

No estamos de acuerdo con la eliminación de los derechos políticos a los acreedores vincuulados al deudor puesto que ello les desincentivará de realizar operaciones entre sí o, por el contrario, generará que intenten evadir la medida mediante la cesión de su crédito a acreedores no vinculados. Si el fundamento de esta propuesta es el temor de que créditos cuestionables participen del concurso, la solución se encuentra en elevar la valla probatoria necesaria para demostrar la existencia del crédito, no negándoles la posibilidad de votar en procura del recupero de su acreencia, tan legítima como la del resto.

 

 

 

Fuente: Gestión, 04 de Junio del 2019.