LA SOCIEDAD UNIPERSONAL FRENTE AL CONCURSO Y LA QUIEBRA

 

 

AUTOR: Esteban Carbonell O´Brien

 

LA SOCIEDAD UNIPERSONAL FRENTE AL CONCURSO Y LA QUIEBRA
SUMARIO: 1. Concepto sociedad  unipersonal y la concursalidad  2. LA EIRL  3.La quiebra de la EIRL  4.Proyecto de ley Nª 03267/2018-CR  5. Conclusiones 6. Bibliografía

1. CONCEPTO DE SOCIEDAD UNIPERSONAL Y LA CONCURSALIDAD

Podemos indicar que la sociedad unipersonal surge y es reconocida legalmente como figura societaria desde no hace mucho tiempo, sin embargo esta figura venía siendo gestada desde hace largo tiempo principalmente en los círculos académicos europeos.

El reconocimiento legal de la misma, se hizo necesaria vista el avance dentro de las contrataciones comerciales y la gran necesidad de que una sola persona pueda ser capaz de llevar sus negocios en forma individual.

Uno de los primeros juristas en proponer la figura de la sociedad unipersonal fue el austriaco Pisko quien propuso la responsabilidad limitada de los empresarios individuales, asimismo se puede tomar como un antecedente lo ocurrido en Liechtenstein en el año 1925, año en el cual considera en una de sus reformas al Código Civil la fundación de sociedades unipersonales.

Así tenemos que, Juan Luis Iglesias (2005) define como sociedad unipersonal a: (Iglesias, 2005)

“La sociedad que tiene un sólo socio, ya que desde su propio origen la titularidad de todo su capital corresponde a una sola persona (sea un fundador único o un tercero adquiriente), o bien por que ha tenido varios socios (desde su constitución o con posterioridad a ella) y una sola persona llega a adquirir la totalidad de su participación en el capital social”, como podemos apreciar la figura de la Sociedad Unipersonal surge cuando existe alguna razón, ya sea originaria o sobreviniente en que una sola persona es dueña del integro de todo el capital de una Sociedad, lo que permite que la misma tome todas las decisiones y se haga responsable dentro del manejo de la misma” (p.57).

En otra definición Figueroa Reinoso (2016) define a la sociedad unipersonal de la siguiente manera: (Reynoso, 2016)

La sociedad unipersonal es una forma jurídica que bajo las normas legales pertinentes, nace mediante la voluntad libre de una sola persona, sea natural o jurídica (a quien se le llama socio único) o por la reunión (voluntaria, contractual o fortuita) de todas las acciones o participaciones de una sociedad, pudiendo este socio único contar con las facultades necesarias para la realización de determinados negocios y responsabilidad limitada (p.56)

De las definiciones antes señaladas podemos señalar que la característica principal de la sociedad unipersonal es la presencia de un solo socio que lleva a cabo individualmente su actividad comercial, buscando asimismo la limitación de responsabilidad.

2. LA EIRL

Actualmente la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es una forma empresarial muy usada entre los Empresarios Peruanos, este tipo de empresa se caracteriza por que es constituida por una sola persona y organizacionalmente, está conformada por dos órganos que son el Titular que es el dueño de la Empresa y quien aporta el íntegro del capital y el Gerente quien se hace cargo de la administración de la misma, es claro que en este tipo de empresas la responsabilidad del dueño de la empresa se encuentra limitada al patrimonio de la misma por lo que resulta una buena opción para aquellos empresarios a los cuales no les interesa o no les resulta viable tener socios.

Para determinar la naturaleza Jurídica de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada es necesario, desarrollar previamente tres conceptos principales los cuales son inherentes a la misma, tales como la empresa individual, la responsabilidad limitada y la personalidad jurídica, la primera nos da un alcance respecto a la realidad y necesidad del hombre empresario, aquel que tiene por voluntad llevar el solo su actividad empresarial, y manejar la misma de una manera unipersonal sin necesidad de asociarse, el segundo concepto nos remite a la ficción legal mediante la cual se separa el patrimonio del llamado dueño del comercio, del patrimonio comercial o del patrimonio invertido en el comercio en sí, este tipo de separación patrimonial trae como consecuencia la limitación de responsabilidad, para lo cual es estrictamente necesario que este tipo de empresas tengan una personalidad Jurídica distinta a la del comerciante que desarrolla la actividad empresarial.

La Empresa de Responsabilidad Limitada en el Perú, se encuentra regulada en el Decreto Ley 21621 del 15 de septiembre de 1976, una norma que ha sufrido varias modificaciones en sus articulados durante su vigencia, es así que el Artículo 1° de esta norma define a la E.I.R.L como una persona Jurídica de derecho privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular, En esta definición podemos ver claramente como el legislador peruano dota de personalidad Jurídica a la E.I.R.L diferenciándola de esa manera con la empresa unipersonal, la cual no constituye persona jurídica alguna, y asimismo norma la limitación de responsabilidad del titular de la E.I.R.L.

Limitaciones de LA EIRL:

- El artículo 20° del D.L 21621 indica que los aportes dinerarios deben realizarse obligatoriamente en un Banco, esto limita que cualquier tipo de aportes sea realizado en otra Institución financiera que no sea una entidad bancaria lo que puede quitar dinamismo al desarrollo empresarial.

- El artículo 19° del D.L 21621 de la norma señala que para la constitución del capital de la E.I.R.L., se deben efectuar aportes que transfieran la propiedad, es decir no se permite aportar bienes en uso o en usufructo como cualquier otra sociedad.

- El capital que por el cual se constituye y se forma la E.I.R.L debe ser necesariamente nacional, la norma no permite que se obtengan capitales extranjeros en la E.I.R.L.

- La Actividad de la E.I.R.L, solo puede ser desarrollada en el territorio nacional, no pudiendo expandirse al extranjero.

- La norma no prevé beneficio o preferencia, en la gestión de la actividad empresarial, respecto a una sociedad, debe llevar la contabilidad similar a como lo hace una sociedad.

3. LA QUIEBRA DE LA E.I.R.L.

En las E.I.R.L la quiebra se da al momento que, las mismas se ven imposibilitadas de cumplir con sus obligaciones y las mismas son imposibles de cumplir dado que la empresa se ha quedado sin patrimonio alguno, es decir, simplemente ya no podrá pagar ninguna deuda.

Cuando nos referimos a la quiebra, hay que tener en cuenta que la misma conlleva la imposibilidad de pagar a los acreedores el integro de sus deudas, configurándose así sin lugar a dudas la situación más grave en lo que respecta al desequilibrio patrimonial negativo que termina inexorablemente con la extinción de la empresa.

Cabe mencionar que el artículo 96º del Decreto Ley 21621 señala que: En caso de cesación de pagos de la empresa durante la liquidación, el liquidador solicitará la declaración de quiebra dentro de los 15 días siguientes a partir de la fecha en que se compruebe esta situación”.

Acorde a lo señalado en la actual Ley Nº 27809 (Ley General del Sistema Concursal), si se agota todo el patrimonio una vez efectuados los pagos, y todavía subsistieran acreedores impagos, el liquidador requerirá en un plazo no mayor a los 30 días, la declaración judicial de quiebra, comunicando al Comité o al Presidente de la Junta y a la Comisión.

El juez al calificar la solicitud de quiebra, luego de analizar los documentos tales como el balance final de liquidación en el cual se consigna claramente la situación patrimonial de la empresa, declarará la quiebra y la incobrabilidad de sus deudas, tomando en cuenta la inminente extinción del patrimonio del deudor, se deberán emitir los certificados de incobrabilidad pertinentes a favor de éstos, los cuales principalmente tienen efectos tributarios.

4. PROYECTO DE LEY

Periodo: Periodo de gobierno 2016-2021

Legislatura: Primera legislatura ordinaria 2018

Fecha de presentación: 24 de agosto del 2018

Número: 03267/2018-CR

Proponente: Congreso

Grupo Parlamentario: Fuerza Popular

Título: Ley que regula el régimen especial de alivio al sobre endeudamiento financiero y disciplina la conducta financiera.

Sumilla: propone establecer un programa especial temporal que permita al trabajador y/o pensionista dependiente en condición de sobreendeudamiento, acogerse a un acuerdo mediante el cual, la entidad financiera acreedora pueda brindarle diversas alternativas y facilidades que le permitan acceder a mejores condiciones de plazo y tasa de interés y, de esta manera, poder cumplir con sus obligaciones crediticias.

Autores: Salazar Miranda Octavio Edilberto, Flores Rolando, Pariona Galindo Federico, Tubino Aries Schreiber Carlos Mario del Carmen, Domínguez Herrera Carlos Alberto, Figueroa Minaya Modesto, Ventura Ángel Roy Ernesto

Esta  iniciativa legislativa busca otorgar una real alternativa de pago para aquellas personas que tengan altas deudas con entidades financieras, generadas por tarjetas de créditos y otros. Se daría mejores condiciones de pago en plazos y con menores tasas de interés, a fin de que puedan cumplir con el pago de la deuda.

Por ello, este proyecto de ley que propone que las personas sobreendeudados en el sistema financiero puedan salir de esa crítica situación mediante un acuerdo con la entidad acreedora a través de mejores condiciones en plazos y tasas de interés.

Este programa de salvataje temporal, que tendrá una vigencia de tres años, sugiere que la entidad financiera acreedora brinde diversas alternativas y facilidades para que el usuario pueda cumplir con el pago de su deuda.

5. CONCLUSIONES

Las sociedades unipersonales solo cuentan con un único socio y para que se formalicen, la manifestación de voluntad de este socio debe ser elevada mediante escritura pública. Asimismo estas sociedades pueden ser originarias y sobrevenidas; las originarias son constituidas por un único socio, mientras que las sobrevenidas son aquellas que teniendo una estructura constituida originalmente por varios socios, se trasforman en una sociedad con un único socio; socio que puede según su decisión estar a cargo de la gestión de la sociedad o contratar un órgano administrativo que se encargue de la gestión de esta. Sin embargo, estas sociedades en el Perú se encuentran limitadas por la Ley General de Sociedades – Ley N° 26887, por lo cual se da los casos de la EIRL que se forma por la voluntad  de una persona a fin de desarrollar actividades económicas. A diferencia de las otras sociedades, en las que será necesaria la manifestación de varios socios. En el caso de las E.I.R.L. solamente las personas naturales pueden constituir o ser  titulares de la misma. Además, en casos de sobreendeudamiento, dicha EIRL se enfrenta a concurso de quiebra.

 

 

 

 

Fuente : 02 de Setiembre del 2019.