El
Senado aprobó anoche por unanimidad y giró a la Cámara de Diputados un
proyecto de ley aclaratorio de la ley de emergencia 25.561 y sus
modificatorias, fijando pautas para
resolver la forma de liquidar las deudas hipotecarias que
entraron en mora como consecuencia de la crisis de fines de 2001.
El miembro informante fue el presidente de la Comisión de Legislación
General, el santacruceño Nicolás Fernández, quien trazó una reseña de cómo se
elaboró esta norma, que beneficia a los
deudores privados de viviendas únicas para uso familiar, de hasta $100 mil
pesos de valor.
Fernández destacó que luego de un esfuerzo conjunto de senadores y diputados
que estudiaron el tema, se produjo "el hallazgo de cómo pagar las
deudas".
Se fijó que los deudores deberán pagar a razón de un peso igual a un dólar,
más un treinta por ciento de la diferencia con la cotización del dólar
actual, y un interés máximo del 2,5 por ciento anual, a contabilizar desde el
momento de originarse la deuda, lo cual implica un total de 1,83 pesos,
descartándose la aplicación de cualquier otro índice.
El dictamen había sido aprobado por los senadores el martes, pocas horas después de que ocurriera
lo mismo en un plenario de comisiones de la Cámara Baja.
La
iniciativa, que fue elaborada por una comisión técnica integrada por
diputados y senadores del kirchnerismo, establece
una interpretación y aclaración de toda la normativa dictada en el marco de
la emergencia económica, incluyendo a las leyes 25.561, 25.798 y 26.084.
Uno
de los aspectos principales es que se introduce una novedosa fórmula para el
recálculo de las deudas que consiste
en partir de la paridad $1=u$s1, más un 30% de la
diferencia entre $1 y el valor actual del dólar, más un interés de hasta 2,5%
anual hasta cinco años.
Sin CER
Según explicó a Infobae el diputado Luis Cigogna, que integró la comisión técnica que tuvo a su
cargo la elaboración del texto, la fórmula daría como resultado una suma de
$1,83 por cada dólar adeudado, con los intereses correspondientes ya
contemplados en esa suma.
El
legislador había destacado la necesidad de “obtener una ley que no sea declarada inconstitucional porque se
afectan los derechos del acreedor”, y ratificó que “en ningún
caso se aplicará el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) para el
recálculo de las deudas”.
Otro
de los puntos relevantes de la iniciativa es que establece una suspensión de
las ejecuciones hasta tanto se complete el proceso de conciliación entre
partes y recálculo de la deuda por parte del juez.
Además
de los dos ítem ya mencionados, la iniciativa contempla entre sus
disposiciones las siguientes:
- Se trata de una ley “interpretativa o
aclaratoria” de toda la legislación vigente relacionada con la
emergencia económica.
- A los efectos de esta iniciativa, entre las
normas ligadas con la emergencia será incluida la ley 25.798, que creó
el fideicomiso para deudas hipotecarias.
- La ley incluirá a deudores hipotecarios que se
encuentren o ingresen en el fideicomiso previsto en la ley 25.798, y que
hubieren incurrido en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de
septiembre de 2003.
- El importe de origen no podrá ser superior a
100.000 pesos.
- Se establece un procedimiento especial al que
deberán ceñirse los jueces en estos casos.
- Se elimina el artículo 19 de la ley 25.798,
que prohibía ofrecer sumas complementarias a la establecida por el
fideicomiso.
- Una vez sancionada, la ley se aplicará
retroactivamente, en tanto no se vulneren derechos adquiridos.
Fuente: www.infobaeprofesional.com
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