El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha emitido un informe aclarando la situación de los trabajadores de confianza y su derecho a sindicalizarse y participar en negociaciones colectivas.
Un sindicato consultó al MTPE sobre la posibilidad de que sus miembros clasificados como "personal de confianza" por sus empleadores pudieran seguir beneficiándose de los acuerdos colectivos negociados por el sindicato. Esta duda surgió a raíz de un informe anterior del MTPE que indicaba que los funcionarios públicos de confianza no tenían este derecho.
El MTPE ha confirmado que, en general, los trabajadores de confianza no pueden ser miembros de sindicatos. Sin embargo, ha aclarado que esta prohibición no es absoluta. Si el estatuto de un sindicato lo permite, los trabajadores de confianza pueden afiliarse y participar en las negociaciones colectivas.
El informe también enfatiza la importancia de que la clasificación de un trabajador como "personal de confianza" sea realizada por el empleador siguiendo un procedimiento formal y documentado. Esto garantiza que la designación no sea arbitraria.
El abogado laboralista Daniel Robles Ibazeta explicó que esta modificación legal responde a la necesidad de respetar el derecho fundamental a la libertad de asociación. Históricamente, se excluía al personal de confianza de los sindicatos para evitar conflictos de intereses. Sin embargo, esta exclusión se consideraba una violación a un derecho constitucional.
En resumen, el MTPE ha flexibilizado las normas sobre sindicalización de trabajadores de confianza, permitiendo que puedan afiliarse a sindicatos si estos lo permiten en sus estatutos. Esta modificación garantiza el derecho a la libertad de asociación y permite una mayor participación de los trabajadores en la defensa de sus intereses laborales.
Fuente: Diario Gestión - pag.14, 19 de agosto del 2024.