En respuesta a una solicitud presentada por Telefónica del Perú, actualmente controlada por Integra Tec, la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi declaró mediante la Resolución N.º 3053-2025/CCO-INDECOPI el inicio de un procedimiento concursal ordinario para dicha empresa. Esta solicitud fue ingresada el pasado 24 de febrero.
Con esta publicación, los acreedores de Telefónica podrán presentar ante la Comisión sus pedidos de reconocimiento de créditos dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles, a fin de poder formar parte de la junta de acreedores.
El abogado Francisco Barrón, especialista en derecho concursal y socio de DPP Abogados, indicó en entrevista con Gestión que los acreedores que presenten sus solicitudes antes del 30 de junio podrán participar en las decisiones clave que se adopten en las juntas, tales como si la empresa será reestructurada o liquidada, así como en la aprobación del correspondiente plan de reestructuración o convenio de liquidación, según corresponda.
Sin embargo, advirtió que quienes presenten sus solicitudes después del plazo no podrán participar en dichas juntas, aunque mantendrán el derecho a cobrar sus créditos dentro del proceso.
Asimismo, señaló que cada acreedor deberá acompañar su solicitud con documentación que respalde la deuda reclamada, incluyendo conceptos como capital, intereses y gastos. Entre los documentos válidos pueden figurar contratos, facturas y títulos valores como letras de cambio o pagarés. En muchos casos, el contrato por sí solo no será suficiente, por lo que es esencial contar con asesoría legal adecuada para preparar correctamente el expediente.
Por otro lado, aclaró que la transferencia de acciones de Telefónica Hispanoamérica a Integra Tec no modifica el curso del proceso concursal. No obstante, podría incidir en la capacidad del nuevo propietario para aportar capital adicional o fortalecer financieramente a la empresa.
Finalmente, el abogado explicó que las deudas de Telefónica podrán pagarse conforme a lo que decida la junta de acreedores. Si se opta por la reestructuración, los pagos se harán en función de los ingresos que la empresa genere, procurando evitar nuevos incumplimientos. En caso se decida la liquidación, el pago se hará en función del valor recuperado de los activos y derechos de la empresa.
La legislación establece un orden de prelación para el pago: primero se abonan las deudas laborales y profesionales, luego las tributarias no embargadas, y por último los créditos ordinarios, es decir, aquellos que no pertenecen a las categorías anteriores.
Fuente: Diario Gestión - pag. 6, 20 de mayo del 2025.