
La Resolución 0047-2025/SCO-Indecopi establece un precedente de observancia obligatoria que modifica drásticamente la interpretación sobre el pago de obligaciones y la disposición de patrimonio por parte de deudores en proceso concursal. La Sala ha determinado que el pago de créditos concursales (deudas previas) realizado durante el periodo de suspensión de exigibilidad, se considera un acto de disposición patrimonial que no corresponde al desarrollo normal de las actividades. Es sancionable con multas de 1 a 100 UIT, según el artículo 125.2 de la Ley General del Sistema Concursal. Lo más relevante es que la Sala extiende su potestad sancionadora a los créditos post concursales (deudas nuevas, posteriores al inicio del proceso).
Se establece que el cumplimiento de obligaciones nuevas no debe perjudicar la recuperación de los créditos antiguos ni vulnerar la igualdad entre acreedores. Si el pago de una deuda nueva o la disposición de patrimonio para asumirla se considera que no se ajusta al "desarrollo ordinario", el deudor puede ser sancionado. Los acreedores que prestan dinero a una empresa en crisis exigen garantías y condiciones estrictas por el alto riesgo. Bajo este nuevo criterio, otorgar esas garantías podría interpretarse como "perjudicial" para los acreedores antiguos.
Los créditos post concursales, por definición, Art. 16 de la LGSC, no están sujetos a suspensión y deben pagarse a su vencimiento. El precedente pone en riesgo este principio. Al limitar la capacidad del deudor para obtener liquidez o entablar nuevos negocios, se reduce la posibilidad de generar ingresos, lo cual es esencial para salvar la empresa. Debido a esto será difícil que una empresa se reestructure exitosamente, empujándola inevitablemente hacia la liquidación.
Autor: Renzo Agurto. Fuente: LP Pasión por el Derecho. 14 de mayo del 2025.