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"Los abogados especializados en derecho
comercial y concretamente en la materia concursal asistimos
desasosegados a una mutación fáctica de la ley vigente. Me explico: todos
sabemos que la quiebra persigue la liquidación de los activos del fallido y la
partición de lo obtenido entre los acreedores en proporción al monto de su
crédito.
Esta concepción, varias veces centenaria, ha sido
sustituida en la práctica por la expropiación de los activos para entregarlos a
“cooperativas de trabajadores”
con destino a la recuperación de fuentes de trabajo. Lo notable es que en
muchos casos los expropiantes no pagan las indemnizaciones con lo cual los
derechos de los acreedores quirografarios son groseramente perjudicados.
Lo mismo sucede cuando lisa y llanamente unidades
productivas son usurpadas y explotadas por los usurpadores sin que los jueces
puedan obtener el cumplimiento de medidas tendientes a recuperar los bienes
desapoderados por la quiebra o cuando por cánones simbólicos se “alquilan” los
establecimientos para su explotación.
Es claro que estos criterios responden a una concepción
rudimentaria, que cree que las "empresas" pueden subsistir sin
organización, sin gerenciamiento, sin capital, sin
crédito, sin patentes, sin licencias, sin marcas, etc., por la sola voluntad de
algunos iluminados.
Los fracasos de las empresas administradas por el Poder
Ejecutivo bajo la vigencia de la ominosa ley 18.832, por los síndicos bajo la
ley 19.551 y otros experimentos, sólo anticipan lo que será también el fracaso
de la mayoría de estos emprendimientos, salvo que sean subsidiados por el
Estado con el consiguiente perjuicio para los contribuyentes, los consumidores
(que recibirán productos de mala calidad) y los competidores que verán
distorsionado el mercado por la presencia de estas pseudoempresas
beneficiadas con subsidios directos e indirectos, como es no pagar aportes
provisionales e impuestos. Y naturalmente, con la virtual confiscación de los derechos de los acreedores.
Las posibles reformas previstas por el Congreso no van en
mejor dirección, pues claramente tienden a "legitimar" las
usurpaciones y estos mecanismos anormales de “terminación” de la quiebra.
En otro plano, el crecimiento de la economía –más
allá que sea o no sustentable– con un acceso muy limitado al
crédito, permite avizorar que decrecerá
el número de empresas que recurran a mecanismos de reestructuración de deuda (privados
o judiciales como el concurso preventivo o al acuerdo preventivo
extrajudicial).
De todos modos la desafortunada jurisprudencia de la Corte
Suprema en materia de accidentes de trabajo y de topes indemnizatorios en los despidos
va a causar serios problemas a las Pyme y como hemos
visto en otras épocas no faltarán las
que recurrirán al concurso judicial para tratar de manejar sus pasivos
laborales.
Finalmente, nos hallaremos ante un descenso cada vez más
marcado de la calidad del servicio de justicia. Los tribunales comerciales
están atiborrados de causas y las vacantes de jueces son muy numerosas. La
designación de “jueces sustitutos”, de dudosa constitucionalidad, es un
paliativo poco eficaz porque genera una “corrida de interinatos” y los
designados conocen su precariedad, lo que va contra la misma esencia de la
función judicial que por definición es estable y no sujeta a plazo. Con lo cual
sólo la perseverancia en el esfuerzo ciclópeo que hace la mayoría de los magistrados
y funcionarios permitirá seguir funcionando a un fuero comercial que necesita
una urgente reforma".
El autor es titular del Estudio "Julio César Rivera Abogados"
Extraído de: Revista
"Temario Profesional 2005"
Fuente: Infobae
Profesional.com