Diego Lira, Superintendente de Quiebras
“La legislación chilena en quiebras va a quedar entre las mejores de América”

Las partes tienen derecho a poner demandas reivindicatorias, y los juicios ordinarios se demoran mucho. Pero eso no depende ni del sistema, ni de la Ley de Quiebras.

Si bien aspectos como la cuestionada lentitud del proceso de quiebras no cambiará con una legislación renovada en la materia, según explica el superintendente de quiebras, Diego Lira, se trata de modificaciones a un sistema que no ha cambiado mucho desde el siglo XIX, y cuyas principales ventajas están dadas por una mayor transparencia y la facilidad para crear convenios alternativos a la quiebra de un a empresa.

- Se dice que en el país hay pocas quiebras, ¿a qué responde esto?

- En este país hay pocas quiebras porque cuando les va mal por distintas razones -no hicieron estudios de mercado, no tuvieron acceso al crédito o eligieron mal el negocio-, las empresas que fracasan en Chile, en general cierran ordenadamente. Los que dejan a los acreedores sin pagar son de dos tipos: las que pueden seguir teniendo posibilidades de aumento de capital o créditos, entonces siguen funcionando pero no en forma óptima; o bien aquellas que no tienen más posibilidades y van a la quiebra, que son pocas, lo cual habla bien del comportamiento del empresario: ellos trata de pagar hasta último momento.

- ¿Es posible superar la alta estigmatización del empresario chileno tras la quiebra?

- En todas partes es igual, porque el empresario que no pagar puede ser; o uno que ha cometido delitos, con los que hay que aplicar el máximo rigor de la Ley, o un empresario que ha sido honesto y por una desgracia ha llegado a esta situación, quien queda como un mal empresario, pero no como delincuente.

- ¿De qué manera la segunda Ley de Quiebras favorecerá la continuidad de las empresas?

- La segunda Ley -que fue aprobada por el Senado por unanimidad y pasó a la Cámara de Diputados-, es de convenios concursales, es decir, todo lo que tiene que ver con la empresa cuando está en crisis. En esa situación, una empresa tiene varias posibilidades: una es pedir su quiebra, pero hay empresas que son viables y con la quiebra, lo que se hace es la realización de los bienes a un precio muy bajo, a un valor de liquidación. Pero cuando la empresa es viable existen varias posibilidades en nuestra legislación: una son los convenios, la otra es la venta de comunidad económica a otro empresario que la hace funcionar con otros capitales. Finalmente, está la continuación de giro, para que la empresa se pueda vender en mejores condiciones. Pero todo esto no estaba tan bien reglamentado y era una legislación que databa del año 1931 y ésa, del siglo 19. Ahora se moderniza absolutamente, facilitando los acuerdos entre acreedores y deudores con el fin de salvar la empresa.

 

¿Un empresario ahora tendrá más alternativas?

- Sí, y también los acreedores. Anteriormente, un acreedor sólo tenía la alternativa de pedir la quiebra, con lo cual se liquidaba el negocio con el cual se le iba a pagar su crédito. Ahora tiene la posibilidad de concurrir al juzgado para que el juez exija al deudor presentar un convenio. Ahora habrá varias alternativas: el mismo deudor pide la quiebra, como siempre. Otra es que el acreedor le puede exigir que presente un convenio dentro de 30 días. Tercera, puede usar el 177 bis con suspensión de ejecuciones por 90 días, pero con el apoyo del 50% de los acreedores. Cuarta, con el apoyo del 66%, el convenio se tiene aprobado en la junta de inmediato, en un trámite muy corto. Y algo muy interesante, que para ayudar al pequeño empresario que no está en condiciones de proponer un convenio porque no tiene la capacidad técnica o profesional, se puede concurrir al tribunal para que le designe a un “experto facilitador”.

- ¿Cuál es la diferencia entre un experto facilitador y un síndico?

- Es distinto al síndico, porque puede ser un empresario, un comerciante o cualquier persona que no tenga un título universitario, pero ha tenido éxito en los negocios. Lo eligen los acreedores. Él va a estudiar la empresa y ver la forma de sacarla adelante. Es distinto al caso de los síndicos, que están administrando bienes ajenos.

- Otra crítica al sistema chileno es que la quiebra demora mucho, ¿eso podrá cambiar?

- Eso no tiene nada que ver con la Ley de Quiebras, sino que con los derechos de las partes. Una empresa cae en quiebra y hay una serie de acreedores y un deudor. Pero ahí se discuten los créditos: puede que algunos acreedores pretendan tener créditos que no les corresponden, el crédito sea menor o la preferencia que ellos alegan no sea la que ellos dicen, con lo cual están perjudicando a otros acreedores. Así, mediante recursos procesales, se puede llegar a la Corte Suprema discutiendo si la quiebra está bien declarada, cuáles son los créditos, si los inventarios son correctos, y por último, recuperando bienes que podrían haber sido mal enajenados. Las partes tienen derecho a poner demandas reivindicatorias, y los juicios ordinarios se demoran mucho. Pero eso no depende ni del sistema, ni de la Ley de Quiebras.

- Comparando con otras legislaciones, ¿cómo quedará el proceso de quiebras en Chile?

- La legislación chilena en quiebras va a quedar entre las mejores de América, incluida la de Estados Unidos, que a mí no me gusta nada. Creo que no funciona para empresas chicas, sino inmensas, y además son procedimientos largos y muy costosos. América en general ha aprobado nuevas leyes de quiebras. A mí me gusta más la ley española, pero estuvo en el Congreso más de 20 años. Nosotros no estamos cambiando la Ley entera. No hemos cambiado el procedimiento ni las causales de quiebra. No es que estemos dictando una nueva Ley de Quiebras, sino que estamos haciéndole modificaciones muy profundas. La de los convenios, por ejemplo, se dice que es de las más grandes modificaciones al derecho privado chileno en los últimos cien años.

 

Fuente: Rednegocios.CL