Solidaridad |
Condenan a gerente que vendió bienes para no pagar
juicio laboral |
La Justicia laboral dijo que era responsable por
"vaciar" el patrimonio de la empresa; de esa manera eludió abonar
una indemnización por despido |
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Por: PABLO MENDEZ |
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Luego de los cambios jurisprudenciales ocurridos en los últimos años,
cuando la Justicia comenzó a hacer lugar a reclamos por extensión de
responsabilidad a administradores societarios, los empresarios se encuentran
frente a un nuevo escenario.
En los pasillos de Tribunales se escuchan rumores de que la Corte
Suprema de Justicia tendría ya elaborado un fallo con el que echaría por tierra
el criterio del viejo alto tribunal contra la responsabilidad solidaria de
administradores societarios.
La antigua composición del máximo tribunal privilegiaba la preservación de los
principios societarios que considera que ante la eventual colisión entre el
mantenimiento de la personalidad diferenciada entre la sociedad y la aplicación
de la teoría de extensión de responsabilidad, debe estarse al mantenimiento
de la primera.
Frente a esa postura, ya son varios los pronunciamientos de cámara que
condenan a directores o gerentes, de SA o SRL, respectivamente, por alguna
“conducta temeraria” que lesione intereses de terceros.
El caso
Así lo entendió la cámara laboral, en “Alvarez,
Diego c/ Emprendimientos 2001 SRL y otros”, que condenó al gerente de la
demandada por considerarlo codeudor solidario del crédito que le correspondía a
un trabajador como indemnización por despido. Para el tribunal, el
administrador es responsable porque el ex empleado se vio impedido de percibir
el resarcimiento, al vender todos los bienes de la empresa y transfirió el
fondo de comercio de la sociedad a otra firma.
No es un caso aislado, sino que se suma a un número importante de
sentencias condenatorias del fuero laboral contra administradores, basándose en
la aplicación de los artículos 59 y 247 de la ley de sociedades, ante la
falta de una legislación específica del derecho del trabajo que atribuya la
responsabilidad del gerente por incumplimiento de obligaciones laborales.
En “Alvarez”, la sala II entendió que el armónico
juego de aquellos artículos “es muy claro en cuanto contempla la
responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores,
representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al
margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente
societario, violen la legislación vigente”.
Para condenar al gerente, la cámara entendió que se estaba en presencia de una
“categoría de dolo”, dado que esta calificación como incumplimiento contractual
“compromete la responsabilidad del deudor moroso, habida cuenta de que posee
la intención deliberada de no cumplir”.
La exigencia de una acción deliberada de incumplir obligaciones es un
requerimiento que fija la Justicia para extender la responsabilidad a los
directores. La ley 19.550 supone la culpabilidad de los administradores o
socios cuando éstos han tenido una conducta reprochable tendiente a violar el
ordenamiento jurídico en perjuicio de la propia sociedad, sus accionistas o
terceros.
Así, entre las conductas de los administradores que la Justicia consideró como
pasibles de extensión de responsabilidad están: el vaciamiento fraudulento de
la empresa, el empleo “en negro” de trabajadores o el disfraz de la relación
laboral a través de la locación de servicios, salarios parcialmente
registrados, disminución de la antigüedad real, entre otras.
Estela Milagros Ferreirós, jueza de la sala II de la
cámara laboral, explicó en “Alvarez” que en los
últimos tiempos se ha podido observar “un alto índice de incumplimientos y, en
algunos casos, se puede advertir claramente el uso de las sociedades
comerciales no orientadas a la realización de su objeto, sino como medio de
incumplimiento de obligaciones laborales derivadas de leyes imperativas, con un
cierto desdén por el orden público”.
Frente a ello, la Justicia comenzó a poner la lupa sobre el accionar de los
directores. Así, esta situación hace que la extensión de la responsabilidad
pase a ocupar los primeros puestos entre las principales preocupaciones del
empresariado local.
Criterios
Esa preocupación se acentúa frente a la incertidumbre que genera la falta de
criterio único en las diez salas de la cámara del trabajo sobre extensión de
responsabilidad.
Existen dos criterios: uno amplio, seguido por las salas I, III, IV,
VII, IX y X, que sostiene que frente a la simple acreditación de una
irregularidad registral queda habilitada la extensión
de la responsabilidad a los administradores o socios, prescindiendo de las
normas de derecho civil en materia de atribución de responsablidad.
La otra postura, más restrictiva y que siguen las salas II, V, VIII y IX,
considera que la responsabilidad de los directores no es presunta y requiere su
acreditación en el caso concreto, siendo insuficiente la mera comprobación de
falta de registro o deficiente registro de la relación laboral.
Rechazo al conjunto
económico
Si bien en el caso “Alvarez” la sala II de la cámara
laboral hizo lugar a la extensión de responsabilidad del gerente de una SRL por
vaciar de bienes a la empresa y así impidió el pago de una indemnización por
despido, rechazó el pedido del trabajador para que se condene también en
forma solidaria a las empresas a quienes el administrador cedió los bienes
societarios.
Para el tribunal, no quedó probado el control sobre la voluntad de otra persona
jurídica, ni en los términos del artículo 33 de la ley de sociedades, ni como
control, ni externo. Agregó que el conjunto económico que supone relación
empresaria, como otro modelo legal que surge del mismo artículo, “no es lo
mismo que la existencia de sociedades controladas”.
La sala dijo que para que se configure “conjunto económico” el trabajador
debió acreditar:
Fuente: Infobaeprofesional.com