Solidaridad

 

Condenan a gerente que vendió bienes para no pagar juicio laboral

 

La Justicia laboral dijo que era responsable por "vaciar" el patrimonio de la empresa; de esa manera eludió abonar una indemnización por despido

 

                                                                                                Por: PABLO MENDEZ

 

 

Luego de los cambios jurisprudenciales ocurridos en los últimos años, cuando la Justicia comenzó a hacer lugar a reclamos por extensión de responsabilidad a administradores societarios, los empresarios se encuentran frente a un nuevo escenario.

En los pasillos de Tribunales se escuchan rumores de que la Corte Suprema de Justicia tendría ya elaborado un fallo con el que echaría por tierra el criterio del viejo alto tribunal contra la responsabilidad solidaria de administradores societarios.

La antigua composición del máximo tribunal privilegiaba la preservación de los principios societarios que considera que ante la eventual colisión entre el mantenimiento de la personalidad diferenciada entre la sociedad y la aplicación de la teoría de extensión de responsabilidad, debe estarse al mantenimiento de la primera.

Frente a esa postura, ya son varios los pronunciamientos de cámara que condenan a directores o gerentes, de SA o SRL, respectivamente, por alguna “conducta temeraria” que lesione intereses de terceros.

El caso
Así lo entendió la cámara laboral, en Alvarez, Diego c/ Emprendimientos 2001 SRL y otros”, que condenó al gerente de la demandada por considerarlo codeudor solidario del crédito que le correspondía a un trabajador como indemnización por despido. Para el tribunal, el administrador es responsable porque el ex empleado se vio impedido de percibir el resarcimiento, al vender todos los bienes de la empresa y transfirió el fondo de comercio de la sociedad a otra firma.

No es un caso aislado, sino que se suma a un número importante de sentencias condenatorias del fuero laboral contra administradores, basándose en la aplicación de los artículos 59 y 247 de la ley de sociedades, ante la falta de una legislación específica del derecho del trabajo que atribuya la responsabilidad del gerente por incumplimiento de obligaciones laborales.

En “Alvarez”, la sala II entendió que el armónico juego de aquellos artículos “es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente”.

Para condenar al gerente, la cámara entendió que se estaba en presencia de una “categoría de dolo”, dado que esta calificación como incumplimiento contractual “compromete la responsabilidad del deudor moroso, habida cuenta de que posee la intención deliberada de no cumplir”.

La exigencia de una acción deliberada de incumplir obligaciones es un requerimiento que fija la Justicia para extender la responsabilidad a los directores. La ley 19.550 supone la culpabilidad de los administradores o socios cuando éstos han tenido una conducta reprochable tendiente a violar el ordenamiento jurídico en perjuicio de la propia sociedad, sus accionistas o terceros.

Así, entre las conductas de los administradores que la Justicia consideró como pasibles de extensión de responsabilidad están: el vaciamiento fraudulento de la empresa, el empleo “en negro” de trabajadores o el disfraz de la relación laboral a través de la locación de servicios, salarios parcialmente registrados, disminución de la antigüedad real, entre otras.

Estela Milagros Ferreirós, jueza de la sala II de la cámara laboral, explicó en “Alvarez” que en los últimos tiempos se ha podido observar “un alto índice de incumplimientos y, en algunos casos, se puede advertir claramente el uso de las sociedades comerciales no orientadas a la realización de su objeto, sino como medio de incumplimiento de obligaciones laborales derivadas de leyes imperativas, con un cierto desdén por el orden público”.

Frente a ello, la Justicia comenzó a poner la lupa sobre el accionar de los directores. Así, esta situación hace que la extensión de la responsabilidad pase a ocupar los primeros puestos entre las principales preocupaciones del empresariado local.

Criterios
Esa preocupación se acentúa frente a la incertidumbre que genera la falta de criterio único en las diez salas de la cámara del trabajo sobre extensión de responsabilidad.

Existen dos criterios: uno amplio, seguido por las salas I, III, IV, VII, IX y X, que sostiene que frente a la simple acreditación de una irregularidad registral queda habilitada la extensión de la responsabilidad a los administradores o socios, prescindiendo de las normas de derecho civil en materia de atribución de responsablidad.

La otra postura, más restrictiva y que siguen las salas II, V, VIII y IX, considera que la responsabilidad de los directores no es presunta y requiere su acreditación en el caso concreto, siendo insuficiente la mera comprobación de falta de registro o deficiente registro de la relación laboral.

Rechazo al conjunto económico
Si bien en el caso “Alvarez” la sala II de la cámara laboral hizo lugar a la extensión de responsabilidad del gerente de una SRL por vaciar de bienes a la empresa y así impidió el pago de una indemnización por despido, rechazó el pedido del trabajador para que se condene también en forma solidaria a las empresas a quienes el administrador cedió los bienes societarios.

Para el tribunal, no quedó probado el control sobre la voluntad de otra persona jurídica, ni en los términos del artículo 33 de la ley de sociedades, ni como control, ni externo. Agregó que el conjunto económico que supone relación empresaria, como otro modelo legal que surge del mismo artículo, “no es lo mismo que la existencia de sociedades controladas”.

La sala dijo que para que se configure “conjunto económico” el trabajador debió acreditar:

 

Fuente: Infobaeprofesional.com