Levantamiento de medidas cautelares en el concurso
preventivo
La Sala D de la Cámara Nacional en lo Comercial, dictó una interesante
sentencia en materia de levantamiento de medidas cautelares en el concurso
preventivo.-
La misma data del 16 de mayo de 2005, y fue pronunciada en los autos “Bursztyn, Natalio J. s/ concurso
preventivo”, publicada en el diario La Ley del 9 de septiembre pasado.-
En este proceso el concursado pidió el levantamiento de un embargo que afectaba
dinero, producto de honorarios devengados a favor del deudor, trabado en un
juicio ordinario seguido por acreedores quirografarios contra el aquél, por un
crédito de causa anterior a la fecha de presentación en concurso preventivo.-
El Juez del concurso hizo lugar al levantamiento pedido y los acreedores
afectados por la resolución apelaron la medida.-
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia y para
ello consideró:
- El
acreedor embargante debe someterse inevitablemente al régimen de
verificación de créditos previsto para todos los acreedores de ese deudor
y, luego, al eventual concordato al que podría arribarse en este proceso concursal.-
- No
obsta a ello ni la naturaleza del crédito pretendido ni la cuantía del
mismo, puesto que el “efectivo” es un bien necesario para el giro
ordinario de una empresa y aún más para una persona física cuando reviste
el carácter de alimentario en tanto resulta ser el fruto de su trabajo.-
- Si
bien la apertura del concurso preventivo tiene por efecto el mantenimiento
de las medidas precautorias trabadas contra el deudor, procede hacer lugar
al levantamiento de los embargos trabados sobre fondos de la concursada,
cuando la indisponibilidad de ellos puede afectar el funcionamiento normal
de su actividad (art. 21, inc.
4º, de la ley 24.522), el cual responde a uno de los objetivos propios del
proceso concursal, el cual se dirige al
saneamiento del patrimonio del deudor.-
- Súmase
a ello que el pretenso acreedor no puede percibir su crédito con los
fondos embargados, pues ello conduciría a una violación de la “pars conditio creditorum”, amparada, entre otras, por el art. 16 de la ley de concursos y quiebras.-
Fuente: derechoconcursal.blogstop.com