LAS VARIAS CARAS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Quién hubiera imaginado que la exigencia de una aplicación excepcional de la prisión preventiva (PP) se convertiría en una reivindicación generalizada: "que se me investigue, pero en libertad; la prisión antes de una condena debe ser la excepción y no la regla". Lo que es correcto pues está asociada a la protección de la libertad y la presunción de inocencia, derechos esenciales.

Pero sin duda estamos ante un discurso nuevo por lo menos a nivel del establishment. Los presos en prisión preventiva hoy son alrededor de 45,000 (50% de los encarcelados) y han llegado a ser el 80%. ¿La prisión preventiva como excepción?.

Está claro que la razon del cambio de discurso es porque los que están en el banquillo de la justicia ya no siempre pertenecen a los sectores E,D y algo del C, ni están acusados de robo o drogas, sino son ex: presidentes, ministros, congresistas, gobernadores, candidatos, autoridades del sistema de justicia, además de grandes empresarios, investigados por graves y complejos delitos de corrupción.

El "todos somos iguales ante la ley" adquiere dos expresiones. Una pretende que todas las injusticias cometidas frente a los débiles ahora también actúen frente a los poderosos: "injusticia para todos". De ahí que haya sectores que se alegran de determinadas prisiones para los "intocables" de antes, sin importar si está bien o no. Y una segunda, que es la que corresponde legal y éticamente, consiste en aprovechar la oportunidad para que se generalice la justicia y la prisión preventiva pese a convertirse en una excepción para todos.

Ahora, la prisión preventiva como excepción tiene otra cara, que también debe tenerse presente. Si está prevista como excepción, quiere decir que, bajo determinadas circustancias, su aplicación legal y justa, ya que solo así se puede evitar la impunidad.

Y no es fácil determinar cuándo se está ante esa excepción. Es por eso que la ley ha ido estableciendo garantías. Una primera es el procedimiento: tiene que pedirla un fiscal, haber una audiencia pública, resolver un juez y luego un tribunal de apelación. Incluso, excepcionalmente se puede ir a casación ante la Suprema y llegar hasta el Tribunal Constitucional.

Luego está el cumplimiento de los tres presupuestos legales. El primero es que exista una altísima probabilidad de que el imputado ha cometido el delito del que se le acusa. La tendencia de la Corte Suprema y del TC ha sido elevar ese grado de sospecha exigiendo casi pruebas, razón por la que las audiencias de PP se han convertido en minijuicios. Mi opinión es que los casos principales este primer requisito ha estado suficientemente sustentado.

Pasando de frente al tercer requisito, el riesgo procesal (la pena de más de cuatro años, el segundo, se discute menos), en cuanto al peligro de fuga, se ha utilizado con frecuencia la falta de "arraigo", contradiciendo las varias casaciones de la Suprema que plantean -acertadamente- una línea que relativiza la utilización única y mecaniza de este tipo de criterio. Aunque también es cierto que es muy díficil basarse en criterios indiscutiblemente objetivos; sobre todo cuando las fugas se repiten o intentan.

Respecto al riesgo de obstaculización de la verdad, lo cierto es muy distinto evaluar su posibilidad en un caso que comprende a una o varias personas, que cuando se trata de una organización o entre que tapa actividades ilícitas con lícitas, que se mueve globalmente, que usa innumerables empresas y cuentas, y haciendo gala de un gran poder político, económico, mediático y legal. Tal vez este sea el punto más controversial.

Se sabe, por último, que el buen o mal uso de la PP se ha convertido en un indicador de la calidad de la lucha contra la corrupción. Vaya responsabilidad de los operadores jurídicos a cargo de su aplicación.

Publicado en Gestión,17 de abril del 2019.