BENEFICIARIO FINAL DE UNA PERSONA JURÍDICA


El Perú es uno de los países socios más activos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y en los últimos han incorporado cambios y reformas en sus políticas públicas y de gobernanza de acuerdo con instrumentos jurídicos OCDE. Así, en el 2018 el Perú adoptó medidas importantes para combatir la corrupción y fomentar una mayor transparencia e intercambio de información; ello en camnio a combatir el soborno de funcionarios.

Con este propósito, el Perú aprobó la evalución mutua del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en América Latina, a fin de implementar medidas contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Así, ante esta adaptación de la normativa peruana a los estándares internacionales, se empieza a adecuar la legislación a las recomendaciones internacionales emitidas por la OCDE y el Gafi. Por eso se emite el Decreto Legislativo N° 1372, norma que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.

La finalidad de la norma es dar cumplimiento a las recomendaciones internacionales en temas de transparencia de la información y asegurar a las autoridades competentes la información de los beneficiarios finales. La data proporcionada será principalmente compartir con autoridades administrativas, como la Superintendencia de Banco y Seguros y AFP (Unidad de Inteligencia Financiera), la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

La implementación del marco normativo del beneficiario final implica básicamente regular quién es la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla a una persona jurídica o entidades legales: y que esa identificación de las personas naturales coadyuve a los finales de asistencia administrativa mutua con fines fiscales, prevención, lavado de activos, así como el financiamiento de terrorismo.

Por ello, a fin de establecer quién califica como beneficiario final, la ley establece los criterios que las personas jurídicas o enter jurídicos deben tomar en cuenta, así como la información que deben proporcionar a la administración tributaria.

Respecto a ello, se han establecido quién califica como beneficiario final, la ley establece los criterios que las personas jurídicas o entes jurídicos deben tomar en cuenta, así como la información que deben proporcionar a la administración tributaria.

Respecto a ello se han establecido tres criterios:

i) Se considera que una persona es un beneficiario efectivo si posee un mínimo del 10% del capital de una entidad legal peruana.

ii) Se considera que una persona es un beneficiario efectivo si tiene el poder directo o indirectamente de:

* Asignar o eliminar la mayoría de los órganos de administración, directa o supervisión de la empresa.

* Tomar decisiones respecto a los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales de la empresa.

iii) Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los criterios anteriores será considerado como beneficiario final el gerente general.

Los citados criterios no son opciones, sino medidas graduales; lo cual significa que si una persona encaja en el primer criterio, ya no se requiere evaluar los siguientes:

Igualmente, y mediante el reglamento, se ha establecido que la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final ("Dj") debe presentarse vía el Formulario Virtual N° 3800, consignando la siguiente información de los beneficiarios: nombre y apellido, país de residencia, estado civil, relación con la persona jurídica, valor nominal y tipo de accione, datos de contacto, dirección, lugar de déposito de las acciones, entre otros.

Adicionalmente, se debe implementar un procedimiento interno para obtener y mantener información vigente de los beneficiarios finales de la empresa. La data del o los beneficiarios finales debe ser actualizada en un período de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que ocurre el cambio.

A fin de regular en la práctica cómo se presentará la Declaración Jurada Informativa de Beneficiario Final ("Dj"), la forma, plazo y condiciones, el 25 de setiembre pasado se publicó la R.S.N. N° 185-2019-Sunat, que detalla los lineamientos para la presentación de la DJ.

La implementación de la normativa sobre beneficiario final se dará en dos bloques. El primero aplicable a los principales contribuyentes (Pricos) al 30 de noviembre del 2019; la DJ puede presentarse en el periodo establecido en la R.S.N° 306-2018/Sunat. Las demás personas o entres jurídicos deberán cumplir esta obligación cuando la Sunat emita una segunda resolución de intendecia.

Por último, la administración tributaria en los casos que la persona o ente jurídico no cumpla con identificar al beneficiario final definitivo se sancionará con multas de desde el 0.3% hasta el 0.6% de los ingresos netoss de la empresa. Adicionalmente, si la persona jurídica no cumpliera con las obligaciones de proporcionar dicha data a la Sunat, deberá informar de esa omisión en su página web y, además, para cualquier trámite notarial de la persona jurídica los notarios están obligados a requerir la declaración de beneficiario final e informar a la Sunat en caso de que alguna persona jurídica no lo presente.

Publicado en Gestión, 16 de octubre del 2019.