IMPUESTOS PAGADOS EN EXCESO SERÁN DEVUELTOS MEDIANTE DEPÓSITOS EN CUENTA

Se exceptuó a entidades y empresas del Estado de presentar declaración informativa del beneficiario final y precisó a quiénes se les considera con esta condición en los fondos de inversión y fideicomiso.

La devolución que realiza la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) por los impuestos cobrados en exceso a los contribuyentes ahora será más ágil.

Esto, porque el Poder Ejecutivo cambió la forma de devolución automática, la misma que ahora se hará directamente con un abono en cuenta y ya no como una orden de pago como venía sucediendo. El cambio se realizó con la emisión del Decreto de Urgencia 025-2019 publicado ayer.

"Antes una persona tenía que ir a recoger su cheque u orden de pago y ahora tendrá el abono en su cuenta bancaria directamente. Eso facilita la transacción a los contributentes", afirmó el tributarista, Walker Villanueva.

Sin embargo, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) precisó que se mantiene la utilización de orden de pago del sistema financiero (OPF) cuando se trate de devoluciones a solicitud de parte, es decir, cuando el propio contribuyente opte expresamente por esta forma de devolución.

Cambio de fechas

De acuerdo con Villanueva, anteriormente la devolución automática que realizaba Sunat por los impuestos cobrados en exceso se hacía al 1 de febrero del año siguiente efectuado el pago.

Ahora la norma publicada ayer precisa que el procedimiento de devolución de oficio tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías se realice culminado el plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. "Está ganando un poco más del plazo el Estado", añadió el tributarista.

Para el MEF, esta medida tiene la finalidad de que la administración tributaria puede contar con toda la información necesaria para efectuar una determinación adecuada del Impuesto a la Renta.

Beneficiario final

Otra de las medidas que se precisan en el derecho de urgencia mencionado, es que se excluye de la presentación de la declaración del beneficiario final a las entidades y empresas del Estado, así como organizaciones sin fines de lucro.

Entre las entidades exceptuadas figuran el Banco Central de Reserva (BCR), así como bancos e instituciones financieras cuyo capital sea por ciento (100%) de propiedad del Estado.

También a las entidades de la admistración pública de los tres niveles de gobierno, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), empresas públicas con capital 100% estatal, universidades e instituciones, públicos, entre otros. Asimismo, la Iglesia Católica.

"Con este norma han cubierto algo que fue un error conceptual de Sunat, que las entidades públicas no debieron estar obligadas a hacer la declaración de Sunat. Si las entidades el Estado no tienen propietario, ¿quiém sería el beneficiario final? Sería el presidente Vizcarra, que dirige el organismo máximo de administración. Han solucionado el tema con el derecho de urgencia", afirmó el tributarista, Jorge Picón.

Una opinión similar la tiene Walker Villanueva , quien sostiene que no tenía sentido que las entidades y empresas del Estado declaren al beneficiario final, porque lo que se busca es encontrar a las personas naturales que se benefician de las operaciones empresariales, pero en el Estado no hay propietarios.

Adicionalmente la norma que precisa a quiénes se considera beneficiarios finales en los fondos de inversión y fideicomiso, que son las personas naturales que ostentan la calidad de fideicomitente, fiduciario, fideicomisario o grupo de beneficiario, y cualquier otra persona natural que teniendo la calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio tenga derecho a los resultados o utilidades en un fideicomiso o fondo de inversión, según corresponda.

Publicado en Gestión, 13 diciembre del 2019.