MINEM ESTABLECE HASTA 5 CASOS EN QUE APLICARÁ CONSULTA PREVIA EN MINERÍA

Gremio de empresas mineras plantea que Gobierno haga sola una consulta previa para no afectar a esa actividad, y que sea en la fase de estudios de prefactibilidad de los proyectos.

Si bien el Ministerio de Energía y Minas (Minem) ofreció reducir las trabas burocráticas y procedimientos administrativos y procedimientos administrativos que retrasan la ejecución de proyectos minero, ese mismo sector dictó una resolución que, al detallar cómo se aplicará la consulta previa, establece hasta cinco casos en que se tiene que realizar ese procedimiento en actividades mineras, normativa que generó la preocupación en las empresas del sector.

En efecto, la Resolución Ministerial 403-2019-Minem, dictada recientemente, establece a detalle los procedimientos administrativos en los que corresponden realizar consulta previa, en cada una de las fases de esta actividad, desde la exploración y producción, hasta el transporte de minerales.

Así, dispone por ejemplo que, para la primera fase, que es la de exploración, la consulta previa, en cada una de las fases de esa actividad, desde la exploración y producción, hasta el transporte de minerales.

Así, dispone por ejemplo que, para la primera fase, que es la de exploración, la consulta previa se aplicará antes del inicio de esta, como también para el reinicio de esa actividad, incluyendo la aprobación del plan minado y botaderos, para concesiones mineras metálicas, como no metálicas.

Para el paso a la fase de producción, la nueva normativa determina que la consulta previa se hará para el otorgamiento de la concesión de beneficio, así como para la modificación de la misma concesión, o para la ampliación de la capacidad instalada o la instalación de componentes que impliquen nuevas áreas.

Incluso se aplicarán para el otorgamiento de la concesión de transporte de minerales, o para su modificiación.

SNMPE

Al respecto, el director ejecutivo de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE), Pablo de la Flor reclamó que la citada normativa del Minem va a tener un impacto en la actividad, pues reafirma la obligación de que se realice la consulta previa incluso en la fase de exploración.

Esto, añade, se ha dado, a pesar de que la actividad exploratoria es de naturaleza temporal, de bajo impacto y nula afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas asentados en las áreas a explorar.

De la Flor recordó que países como Bolivia, Colombia o Chile ya han descartado la aplicación de la consulta previa para las exploraciones, liberando esas actividades de procedimientos que consideró innecesarios, pero que, anotó, lamentablemente persisten en el país.

"Creemos en la importancia de la consulta previa, y su aplicación debe ser en la fase de estudios de prefactibilidad de los proyectos, a fin de evitar duplicidades o dilaciones", apuntó el director ejecutivo de la SNMPE.

Otros riesgos

Por su parte, Ángel Chávez, especialista del estudio Payet, observó que un nuevo procedimiento que estaría incorporando esta normativa, sería al realizar consulta previa también para los procedimientos de transportes de carga minera.

No obstante, consideró que otro cambio de importancia, sería la supuesta ventaja que daría esta resolución, de que la consulta previa se pueda iniciar desde la fase de ingreso del estudio de evaluación ambiental, pero advirtió que esto tendría un riesgo.

Explicó que si la consulta previa se inicia en la etapa de la evaluación ambiental, la misma podría recorrer el riesgo de no tener validez si es que el estudio ambiental es desaprobado, considerando que hoy un 18% de esos estudios es desaprobado.

Publicado en Gestión, 27 de diciembre del 2019.