ESTADO NO PUEDE EXPROPIAR TERRENOS SIN MOTIVO ESTABLECIDO POR EL CONGRESO

 

El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia en la que reafirmó la inviolabilidad de la propiedad privada e indicó los límites a la capacidad del Estado de expropiar predios de los privados.

La sentencia señala que el Estado solo puede expropiar propiedades si es que existen "motivos de seguridad nacional o de necesidad pública declarados por el Congreso de la República mediante una ley especial" y siempre que "se pague previamente en efectivo la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio".

Esto quiere decir que a menos que el Congreso apruebe un motivo para que el Gobierno pueda expropiar un bien de un privado, dicha facultad será imposible de utilizar por aparte del Gobierno de turno.

Inconstitucionalidad

El TC también indicó que no basta con que exista una norma con rango de ley que declare el motivo de expropiación, sino que debe ser por ley aprobada en el Parlamento.

Eso quiere decir que no se puede establecer un motivo de expropiación mediante los decretos de urgencia (DU), los cuales vienen siendo utilizados de manera prolífica por el Poder Ejecutivo desde el cierre del Congreso en el 2019, pese a que tengan rango de ley.

El TC mencionó que aun si se da una ley por el Congreso que autorice la expropiación, esta debe tener un motivo contemplado en la Constitución, sea de seguridad nacional o necesidad pública, por lo que la ley no puede aprobar una expropiación por razones que no tengan real sustento.

Importancia

¿Cuál es la importancia de esto? ¿Tiene algún efecto práctico o son solo legalismos? La sentencia del TC versó sobre una confiscación de terreno realizada en el año 1976 como aparte de la reforma agraria.

Dicha sentencia dejó sin efecto la confiscación y hoy, más de 40 años después, la persona que demandó este hecho ante el TC, a quién se le quitó el terreno, tiene el derecho para recobrar las tierras que se le quitaron en su momento.

En ese sentido, este pronunciamiento del TC podría ayudar a muchas personas a quienes se les confiscaron sus tierras años atrás.

Es necesario indicar que la resolución del TC no fue tomada en unanimidad. Votaron a favor los magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Nuñez y Sardón de Taboada.

La presidenta del TC, la magistrada Ledesma Narváez notó en contra de la resolución dado que consideró que el predio materia de proceso había sido sujeto a varios otros juicios de adjudicación, por lo que era posible que el terreno ya no sea enteramente de la demandante.

 

 

Publicado en Gestión, 09 de agosto de 2021.