SUNAT FIJA FECHAS PARA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO FINAL

 

 

 

Como adelantó Gestión, la Sunat publicó la Resolución 040-2022, mediante la cual establece los sujetos (personas jurídicas y entes, como los fondos de inversión) que deben presentar la Declaración del Beneficiario Final.

La autoridad indica que las personas jurídicas que hubieran obtenido ingresos netos anuales de mas de 1,000 UIT en el 2021 (S/ 4,000,000) deberán presentar dicha declaración en mayo de 2022.

Por otro lado, las que obtuvieron ingresos netos anuales mayores a 500 UIT y hasta 1000 UIT en el 2021 (entre S/ 2,200,000 y hasta S/4,400,000), deberán presentarlo en agosto del 2022.

Finalmente, las que tuvieron ingresos de más de 300 UIT en el 2022 (S/ 1,380,000) y no hubieran estado previamente obligadas a presentar dicha declaración deberán hacerlo en mayo del 2023.

En el caso de los fideicomisos y fondos de inversión, la obligación para presentar el reporte vence en enero del 2023.

Anteriormente, solo los Principales Contribuyentes estaban obligados a presentar dicha declaración por lo que la presente norma, además, expande el universo de sujetos obligados a cumplir con esta obligación.

Declaración

La declaración de beneficiario final es un documento que contiene la data de las personas que obtienen un ingreso como consecuencia de la empresa o ente obligado a reportar dicho hecho.

El reporte de beneficiario final se utiliza para verificar en manos de quien termina el dinero que reparten las compañías y busca evitar casos de lavado de activos, elusión y evasión fiscal.

Fondos de inversión

Como indicó anteriormente Álvaro Arbulú, socio de EY Law, es posible que se le haya dado un plazo mayor a los fondos de inversión para presentar la Declaración de Beneficiario Final debido a que, en la actualidad, las normas que regulan dicho documento contienen muchas formalidades que se hacen imposibles de cumplir para los fondos.

Por ejemplo, la normativa actual establece que la información del beneficiario final cuente con la firma de dicha persona validada por notario.

Sin embargo, dicha disposición se torna casi imposible cuando un ente tiene casi miles de beneficiarios, como es el caso de los fondos de inversión.

El problema se hace mayor cuando se considera que la información debe ser enviado periódicamente, por lo que se exigiría cumplir con esta formalidad constantemente.

 

Publicado en Gestión, 25 de marzo del 2022.