MULTARÁN A DIRECTORES Y GERENTES POR USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA

 

 

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) reforzará las medidas para evitar el abuso de mercado mediante el aprovechamiento de información privilegiada.

Un proyecto de norma de la SMV propone prohibir que los directores y gerentes realicen operaciones con los valores emitidos por sus empresas (bonos y acciones, entre otros), sobre los que se presume poseen información privilegiada.

De acuerdo a la norma vigente, si hoy un director o gerente vende estos valores, podría descartar la presunción de información privilegiada probando que no la tenía, pues, por ejemplo, la operación ya estaba programada mucho antes, señaló Paul Castritius, abogado del Estudio Rodrigo, Elías y Medrano.

No divulgada

“Ahora el proyecto plantea que los directores y gerentes, de plano estén prohibidos de negociar valores, como acciones y bonos de las empresas a las que pertenecen”, indicó.

Se entiende por información privilegiada sobre una empresa a la no divulgada al mercado y que podría afectar el precio o la liquidez de sus valores emitidos; por ejemplo, nuevos proyectos u operaciones de adquisición en el mercado de valores.

La prohibición incluye transacciones directas, es decir las que ordenan los ejecutivos a sus intermediarios, y a las que se efectúan en virtud de contratos de administración de carteras de inversiones, indica la propuesta.

Y es que se han presentado situaciones en las que la venta del valor la decidió la Sociedad Agente de Bolsa (SAB) u otro gestor de inversiones, con los que el director o gerente tiene contratos de administración de carteras, refirió Castritius.

En esos casos es más complicado para la SMV probar que la persona tenía información privilegiada, pues esta podría argumentar que la operación no la decidió ella, sino la casa de bolsa, explicó.

Sanciones

Se considerará que los directores o gerentes que incumplan las prohibiciones mencionadas incurren en infracción grave, según el proyecto. Tales infracciones se pueden sancionar con multas de 25 UIT (S/ 115,000) a 50 UIT (S/ 230,000), precisó el experto. Ello sin perjuicio de que se aplique la presunción de posesión de información privilegiada, lo que genera un proceso sancionador, añadió.

Sin embargo, la prohibición tiene una salvedad. Los ejecutivos solo podrán negociar valores de sus empresas, si no cuentan con información privilegiada y son autorizados por el directorio o un comité designado por este.

El proyecto también propone la obligación de informar a las SAB u otros gestores con los que tengan suscritos contratos de administración de cartera, acerca de los valores sobre los que se aplica la presunción de información privilegiada y que, por tanto, no pueden negociar.

Castritius destacó que en la iniciativa legal se establece la obligación de las administradoras de carteras de valores de conocer al cliente para evitar que se salte las prohibiciones. Sin embargo, esta responsabilidad no está precisada en la propuesta, dijo.

Para el experto, el proyecto, en general, es positivo y tiene como objetivo práctico evitar situaciones de venta a través de administración de cartera con uso indebido de información privilegiada.

 

Publicado en Gestión, 03 de agosto de 2022.