ALTOS EJECUTIVOS TENDRÁN LÍMITES PARA COMPRAR ACCIONES DE SUS EMPRESAS

 

 

La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) busca evitar el uso indebido de información privilegiada por parte de los altos ejecutivos de las empresas.

Ahora los directores y gerentes no podrán realizar operaciones de compra y venta de valores (acciones, bonos, entre otros) emitidos por sus propias empresas a través de administradores de carteras, según una norma de la SMV.

Así, los ejecutivos deberán ahora informar a esos agentes la relación de compañías de las que son directores y gerentes, eindicarles que no pueden negociar las acciones y otros valores emitidos por tales empresas.

Tradicionalmente, las sociedades agentes de bolsa (SAB) han sido las administradoras de cartera del mercado peruano, pero una reciente norma amplió esa función a sociedades administradoras de fondos de inversión y de fondos mutuos, detalló Paul Castritius, abogado de Rodrigo, Elías y Medrano.

Además, la administración de cartera implica la firma de un contrato con reglas específicas y otros requisitos ya regulados por la SMV, precisó el experto.

En tal sentido, a los directores o gerentes que hoy ya cuentan con contratos de administración de cartera se les otorgará un plazo de cinco días hábiles para que cumplan con remitir la información a su respectiva casa de bolsa.

"Al final, lo que se busca es evitar que se burlen las normas de uso indebido de información privilegiada, argumentando que el directivo no fue el que ordenó la venta o compra del valor, sino que lo hizo su administrador de cartera", sostuvo Castritius.

Información privilegiada

Explicó que la información privilegiada es aquella relevante y aún no revelada al mercado, pero que podría influir en el precio de los valores, como acciones o bonos.

"Puede ser de cualquier tipo, pero en general está vinculada con la capacidad de incrementar o disminuir las perspectivas de ingreso de las empresas", acotó.

Sin embargo, la norma de la SMV no impide que directores o gerentes puedan comprar o vender directamente un valor emitido por sus compañías a través de una SAB, siempre y cuando no cuenten con información privilegiada, enfatizó el especialista.

"Si luego si llega a demostrar que la información privilegiada existía al momento en que se ordenó la compra y venta, entonces el directivo tendrá que probar que no basó su orden en esa información", advirtió Castritius.

Pero si la información privilegiada no existe, no habrá ningún inconveniente, aclaró.

Asimismo, no se prohibirá que las empresas puedan adopta políticas de compensación de sus ejecutivos, que incluyan valores propios o cualquier otra práctica similar para retención o estímulo al personal.

La propuesta inicial del supervisor planteaba incluso prohibir que estos ejecutivos puedan negociar directamente los valores de sus compañías, pero esta restricción fue dejada de lado, con la condición de que gerentes y directores no hagan uso de información privilegiada para esas transacciones.

 

Publicado en Gestión, 16 de noviembre de 2022.