LOS BANCOS QUE VINCULEN LA CONCESION DE CREDITOS A LA CONTRATACION DE UN SEGURO DE DESGRAVAMEN PODRIAN SER SANCIONADOS

 

 

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha propuesto un proyecto para que el seguro de desgravamen no sea un requisito obligatorio al otorgar un crédito, salvo en el caso de los préstamos hipotecarios, tal como lo anunció el superintendente Sergio Espinosa.

Con el objetivo de alinearse con estándares internacionales, el regulador plantea que las entidades financieras deben ofrecer en su portafolio de productos crediticios –excepto los hipotecarios– al menos uno que no exija la contratación del seguro de desgravamen.

El incumplimiento de esta medida será considerado una práctica abusiva dentro del sistema financiero, lo cual podría derivar en sanciones por parte de la SBS, según expertos.

Aunque el enfoque principal de la propuesta es ofrecer productos que no incluyan la protección en caso de fallecimiento del titular del préstamo, también se especifican diversas conductas prohibidas para las entidades financieras en relación con la contratación de este seguro, según Eduardo Morón, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (APESEG).

Entre estas infracciones se incluye el cobro por el endoso de una póliza de vida a un crédito o la exigencia de que el usuario pague la prima anual de manera anticipada, alegando que el seguimiento es costoso para el banco, indicó Morón.

María del Carmen Yuta, socia de Vodanovic, añadió que condicionar un préstamo a la adquisición de una póliza constituirá una infracción y será parte del reglamento de sanciones de la SBS.

"No es necesario que sea una cláusula contractual; basta con que en comunicaciones promocionales o llamadas se condicione el otorgamiento del crédito a la compra del seguro de desgravamen para que sea considerado una práctica abusiva", explicó.

La Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), consultada sobre el proyecto, señaló su disposición a cumplir con las normativas y mandatos de la SBS.

Además, la SBS también identifica como malas prácticas condicionar el endoso de un seguro de vida en lugar del seguro de desgravamen al pago anticipado de primas, exigir como único beneficiario a la empresa que otorga el crédito y demorar la atención de solicitudes de endoso.

 

 

Fuente: Diario Gestión - pag.2, 16 de octubre de 2024.