¿CRIPTOMONEDAS COMO APORTE DE CAPITAL SOCIAL? LO QUE SE DEBE CONSIDERAR
El Tribunal Registral analizó un caso relacionado con la utilización de criptomonedas como aporte al capital social en la creación de una sociedad. Inicialmente, la registradora pública negó la inscripción argumentando que las criptomonedas no están reconocidas como moneda de curso legal y que no se habían acreditado adecuadamente los aportes.
La apelación, sin embargo, se basó en disposiciones del Código Civil que consideran a las criptomonedas como bienes muebles no inscritos, permitiendo que sean usados como aportes no dinerarios.
El tribunal evaluó si las criptomonedas cumplían con los requisitos legales para ser consideradas bienes aportables al capital social. Basándose en el artículo 886 del Código Civil, que clasifica como muebles los bienes que no son inmuebles, concluyó que los activos digitales encajan en esta categoría.
Por ello, decidió autorizar la inscripción, argumentando que las criptomonedas cumplen los requisitos legales como aportes no dinerarios. Además, señaló que la certificación del gerente y el informe de valorización presentados en la escritura pública eran suficientes para validar el aporte.
Vinda Marotazo, investigadora de Editorial Economía y Finanzas, destaca que cada vez más países clasifican a las criptomonedas como activos intangibles. Jurisdicciones como Australia, Canadá, Francia, Croacia, Alemania, Indonesia y Sudáfrica han adoptado este enfoque, reconociendo su naturaleza digital. En América Latina, países como Chile, Colombia, Argentina y Brasil también han ajustado su normativa para tratar las criptomonedas como activos intangibles.
En Perú, aunque este caso las reconoce como bienes muebles, persisten debates sobre su naturaleza jurídica y su compatibilidad con las leyes societarias. César Torres Krüger, vicedecano del Colegio de Notarios de Lima, subraya la necesidad de una regulación específica sobre las criptomonedas en el país, dado que, aunque el Código Civil las clasifica como bienes muebles no tangibles, no existe un marco normativo que regule su uso en actividades como la constitución de empresas o el aumento de capital.
Autor: Enfoque Legal. Fuente: Diario Gestión- pag.16, 06 de diciembre del 2024.