Falsificar pago de detracciones puede llevar hasta ocho años de prisión

El Poder Ejecutivo ha endurecido la lucha contra el fraude tributario mediante la promulgación del Decreto Legislativo N.° 1716, el cual tipifica como delito penal la falsificación, adulteración o el uso de constancias falsas de pago de detracciones. Esta conducta, que anteriormente se discutía principalmente en el ámbito administrativo, ahora puede conllevar penas de prisión de entre cinco y ocho años, además de multas. La norma busca frenar la simulación de depósitos obligatorios en el Banco de la Nación, una práctica utilizada para aparentar el cumplimiento de requisitos necesarios para obtener crédito fiscal o sustentar el traslado de mercancías.

La ley sanciona tanto a la persona que falsifica el documento como a quien lo presenta ante la Sunat para validar operaciones inexistentes. Según especialistas consultados en la nota, este cambio legislativo es clave porque diferencia el simple incumplimiento del pago de la detracción del acto doloso de fabricar un comprobante falso. Asimismo, se destaca que, debido a la especialización de quienes manejan la contabilidad y el asesoramiento tributario, será difícil alegar desconocimiento ante estos hechos. Finalmente, la Sunat mantiene su rol como filtro preventivo, ya que se requiere un informe motivado de este órgano antes de que el Ministerio Público pueda formalizar una investigación penal por este nuevo delito.

 

Fuente: Diario Gestión, pág. 13, 5 de febrero del 2026.