Gastos por comisiones empresariales sí podrían deducirse del IR

La Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento clave en el que establece que los gastos por comisiones empresariales sí pueden ser deducibles del Impuesto a la Renta (IR). El caso que originó esta decisión surgió cuando la Sunat desconoció la deducción de los pagos efectuados bajo un convenio de comisión, argumentando que la empresa no había acreditado una intermediación comercial real ni un servicio típico de comisionista, concluyendo así que los desembolsos no cumplían con el principio de causalidad exigido por la ley. Para la administración tributaria, la sola denominación de "comisión" en un contrato no bastaba para justificar el gasto, cuestionando la finalidad económica y el servicio concreto que justificara dicho pago.
Frente a la postura formalista de la Sunat y de la sala superior, que analizan el gasto de forma aislada, la empresa defendió que estos pagos formaban parte de un acuerdo integral y complejo vinculado al financiamiento y la comercialización de minerales, lo que impacta directamente en la generación de sus ingresos. Finalmente, la Corte Suprema resolvió a favor del contribuyente al aplicar un cambio de enfoque integral y económico; el tribunal determinó que lo primordial no es que el contrato encaje exactamente en una comisión mercantil tradicional, sino verificar si el pago tuvo una finalidad empresarial real que contribuye a mantener la fuente productora de renta. Abogados especialistas citados en el texto coinciden en que el principal error de la Sunat fue evaluar el contrato de manera aislada del resto del negocio, ignorando que existen diversas estructuras empresariales válidas donde los pagos cumplen un propósito comercial legítimo más allá de la intermediación clásica.
Fuente: Diario Gestión, pág. 15, 21 de mayo del 2026.