Tribunal Fiscal delimita límites en contratos de mutuo dinerario

El Tribunal Fiscal ha establecido importantes criterios sobre la validez de los contratos de mutuo dinerario al momento de sustentar el origen de fondos ante la Sunat en procesos de fiscalización por incremento patrimonial no justificado. El organismo determinó que la sola presentación del contrato y documentos formales no es suficiente si el contribuyente no demuestra, con evidencias probatorias sólidas, la efectiva entrega del dinero y la trazabilidad completa de los recursos desde su desembolso hasta su destino final. Al respecto, especialistas legales enfatizan que el fallo ratifica un estándar probatorio exigente, desmitificando la idea de que basta con firmar un contrato, pues la ejecución y el flujo real del dinero deben estar documentados con una cadena de medios probatorios coherentes. En el análisis del caso específico, la controversia abordó la evaluación de dos préstamos.

Por un lado, el Tribunal confirmó el rechazo de un contrato por US$ 599,800 debido a que las pruebas aportadas no demostraban que el desembolso se hubiera concretado en la práctica. Por otro lado, la entidad revocó el ajuste aplicado a un segundo préstamo por US$ 600,000, estableciendo un límite directo a las atribuciones de la administración tributaria. Esta revocación se sustentó en el principio de coherencia procedimental que debe mantener la Sunat, impidiéndole adoptar posturas contradictorias sobre un mismo hecho económico. Debido a que la Sunat ya había reconocido anteriormente la procedencia de esos fondos en una fiscalización previa, en la cual calificó la entrega de dinero bajo otra categoría tributaria (dividendo presunto), la administración no podía pretender en un nuevo procedimiento desconectarse de su criterio inicial para declarar esos mismos recursos como un incremento patrimonial no justificado.


Fuente: Diario Gestión, pág. 13, 22 de julio del 2026.