LA TRIBUTACION EN NEGOCIOS INTERNACIONALES

Contexto complejo para las Empresas Peruanas

Por: Italo Fernández Origgi
Abogado Tributarista Asociado al Estudio Osterling

La intensa competitividad de los negocios internacionales exige que las empresas peruanas cuenten con un marco legal y tributario que les permita desenvolverse con seguridad, a fín de poder posicionarse en sus respectivos mercados.

No obstante, el sistema tributario peruano contiene una serie de reglas restrictivas y complejas., las cuales no han sido materia de una interpretación clara por parte de las autoridades competentes.

En ese sentido, las normas del impuesto a la Renta establecen un mecanismo de identificación específica, en virtud del cual los gastos en los que una empresa deben ser discriminados, según se trate de gastos destinados a generar rentas de fuente peruana o rentas de fuente extranjera. Así, los gastos referidos a la generación de rentas extranjera solamente deben ser aplicados (deducidos) contra las rentas de fuente extranjera.

Si bien mediante la ley del Impuesto a la renta se ha regulado el procedimiento de calculo y prorrateo de dichos gastos vinculados a la generación de rentas de fuente extranjera, cabe señalar que se han creado dos metodologías de compleja aplicación y susceptibles de distintas interpretaciones y cuya incorrecta aplicación puede devenir en la aplicación de multas e intereses moratorios tributarios.

Además, en relación a este tema no se regulado qué ingresos deben identificarse como rentas de fuente extranjera y por ende, se genera incertidumbre en cuanto a la aplicación de los métodos de identificación de gastos.

De otra parte, está la problemática de las empresas peruanas que requieren importar conocimientos y servicios técnicos del exterior. La ley peruana obliga a las empresas peruanas a retener un 30% de la retribución pactada con el proveedor extranjero. Sin embargo, en la práctica dichos proveedores no aceptan dicha retención, debiendo la empresa peruana asumir el impuesto.

Así, las empresas peruanas se ven obligadas a soportar el pago del servicio más el impuesto a la renta del 30%, el impuesto de tercera categoría que grava el reparo por el impuesto asumido del tercero (proveedor extranjero) y, en su caso la participación en las utilidades de los trabajadores . Todo ello implica un sobrecosto tributario de hasta 42% adicional del valor del servicio contratado.
El tipo de problemas que hemos tratado y otros que conllevan las actividades económicas internacionales, se pueden administrar adecuadamente mediante instrumentos denominados Convenios para evitar la Doble Imposición.

Estos convenios son acuerdos celebrados entre dos o mas países, con el objeto de facilitar el comercio internacional y evitar la aplicación repetida de impuestos. A la fecha, no se advierte una intención clara de adoptar este tipo de medidas en el país.

En suma, de lo mencionado se puede observar que existe una serie de preocupaciones en torno a la aplicación del régimen tributario de las empresas peruanas que realizan actividades internacionales.

Es deseable que en un contexto de crecimiento como el presente, se den as medidas y aclaraciones que permitan una mayor seguridad jurídica en el régimen tributario.