PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
 
 
 
 
 
 - Resolución Nº 088-96-TDC (20/11/96)
     Definen competencia de los órganos administrativos para conocer las
     impugnaciones que se presenten contra la realización de las juntas de
     acreedores.  (publicada el
     21/12/96). 
 
 
 - Resolución Nº 021-97-TDC (22/01/97)
     Se precisa el precedente de observancia obligatoria aprobado por la Res.
     072-96-TDC sobre el reconocimiento de créditos tributarios (publicada el
     19/02/97). 
 
 - Resolución Nº 079-97-TDC (24/03/97)
     Se establecen los criterios aplicables para verificar la existencia,
     origen, legitimidad y cuantía de créditos vinculados invocados frente a
     empresas en estado de insolvencia (publicada el 29/03/97). 
 
 - Resolución Nº 088-97-TDC (04/04/97)
     Se regula el proceso de investigación, para el reconocimiento de créditos
     laborales frente a una empresa declarada insolvente (publicada el
     15/05/97). 
 
 - Resolución Nº 120-97/TDC (09/05/97)
     Se establecen criterios para evaluar los casos en los cuales una junta de
     acreedores puede pronunciarse sobre la prórroga del proceso de
     reestructuración (publicada el 02/07/97). 
 
 - Resolución Nº 224-97-TDC (05/09/97)
     Establece que las solicitudes de declaración de insolvencia de conformidad
     con el artículo 703 del Código Procesal Civil no están sujetas a la
     verificación de antigüedad, exigibilidad y cuantía (publicada el
     31/10/97). 
-  
 
 - Resolución Nº 256-97-TDC   (22/10/97) Establece los
     criterios aplicables para solicitar el reconocimiento de créditos
     sustentados en un plan de reestructuración aprobado en un procedimiento de
     insolvencia anterior. (publicada el 17/12/97) 
 
 - Resolución Nº 268-97-TDC   (5/11/97)  Establece los criterios para determinar
     los supuestos en los cuales la controversia judicial surgida en un
     procedimiento de ejecución impide a la autoridad concursal pronunciarse
     sobre la solicitud de reconocimiento de crédito (publicada el 17/12/97). 
 
 
 - Resolución Nº 0091-2000/TDC-INDECOPI
     (01/03/00) Se determina que las garantías reales, constituidas
     sobre bienes de la insolvente que garanticen obligaciones de terceros
     distintos a la insolvente, deben ser respetadas durante el procedimiento
     concursal. (publicada el 24/03/00). 
 
 - Resolución Nº 0335-2000/TDC-INDECOPI
     (09/08/00) La autoridad concursal peruana es siempre competente
     para conocer los procedimientos de declaración de insolvencia sobre las
     personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú. (publicada el
     23/09/00). 
 
 
 - Resolución Nº 0566-2000/TDC-INDECOPI
     (18/12/00) La obligación de protestar letras de cambio, en los
     casos que el obligado se encuentre sujeto a un procedimiento concursal. La
     falta de protesto en letras de cambio y la generación de intereses
     moratorios (publicada el 09/01/01). 
 
 
 
 
 
 - Resolución Nº 0609-2005/TDC-INDECOPI
     (30/05/05) Interpretan alcances de carácter vinculante y
     ejecución inmediata de acuerdos adoptados por la junta de acreedores y de
     resoluciones expedidas por la autoridad administrativa en procedimientos
     concursales, conforme a lo dispuesto en el los artículos 55º, 117º y 119º
     de la Ley General
     del Sistema Concursal (Publicada el 23/06/05)
 
 
 
 - RESOLUCIÓN 2272-2007/TDC-INDECOPI (19/12/2007) Se
     precisa los alcances de la interpretación sobre fuero de atracción de
     créditos en procesos de disolución y liquidación regulado en los artículos
     16.3 y 74 de la Ley
      General del Sistema Concursal